ATS, 22 de Julio de 2008

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2008:6441A
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 12 de julio de 2006 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Catarroja y por la representación procesal de FINCONSUM, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., petición inicial de procedimiento MONITORIO en reclamación de la cantidad de 4.036,78 EUROS contra D. Jose Luis con domicilio en la localidad de Alfafar, c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, 46910. Dicha demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº2 de Catarroja, cuya Titular, mediante Providencia de fecha 15 de septiembre de 2006, la admitió a trámite y se declaró territorialmente competente para el conocimiento del asunto, acordando el requerimiento del deudor mediante exhorto al Juzgado de Paz de la localidad de Alfafar, para el pago o en su caso oposición por plazo de veinte días. La Diligencia de requerimiento fué negativa haciéndose constar en la misma que el domicilio era insuficiente, en los timbres y buzones consta nombre distinto y un vecino dice no conocerlo. Consultados los datos de inscripción padronal, de los mismos resultó que el demandado tiene su domicilio en la localidad de Paterna, c/ DIRECCION001 nº NUM002 . Mediante providencia de fecha 6 de noviembre de 2006 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder la misma a los Juzgados de Paterna. El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 24 de noviembre 2006, sostuvo que los Juzgados competentes eran los de Paterna por ser esta localidad donde radica el domicilio del deudor.

SEGUNDO

En fecha de 4 de diciembre de 2006 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Catarroja acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y declarando que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Paterna. Y ello por cuanto el domicilio del demandado radica en dicha localidad.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Paterna y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 1, en fecha de 16 de febrero de 2007 se dictó Auto por dicho órgano jurisdiccional, aceptando la competencia y acordando el requerimiento del deudor, resultando negativa la diligencia por ser desconocido el demandado en dicha dirección, y practicadas las necesarias diligencias de averiguación, resultó de las mismas que el domicilio del demandado radica en la localidad de Pulpi (Huercal Overa) según los datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que en fecha de 5 de noviembre de 2007 el Juzgado nº1 de Paterna dictó Auto declarándose incompetente para el conocimiento de la causa acordando la inhibición con remisión de las actuaciones al Juzgado de Huercal Overa, partido judicial al que pertenece la localidad de Pulpí, cuyo titular, mediante Auto de fecha 8 de enero de 2008 acordó plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal inmediato superior común.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 14/2008, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el nº1 de Huercal Overa toda vez que el domicilio conocido del demandado radica en dicha localidad.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se somete a esta Sala presenta ciertas particularidades ya que nos encontramos ante la existencia de tres Juzgados, dos de los cuales inicialmente se declararon territorialmente competentes para conocer de una demanda de procedimiento monitorio, si bien posteriormente, tras resultar negativo el requerimiento al deudor y habiéndose averiguado de modo sobrevenido la existencia de un nuevo domicilio, se declararon territorialmente incompetentes, y un tercero que se declaró incompetente por entender que en razón al domicilio del demandado es el competente quien primero conoció del asunto. La sucesión de Juzgados se ha producido como sigue: El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Catarroja localidad en que según la demanda radicaba el domicilio del demandado, en favor de los Juzgados de Paterna, por ser ésta la localidad donde según los datos de inscripción padronal radicaba el domicilio del demandado; el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna en favor de los Juzgados de Huercal Overa, por ser aquí donde según informes de la tesorería General de la Seguridad Social radicaba el domicilio del demandado y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huercal Overa se declaró incompetente por ser el Juzgado de Catarroja el competente de acuerdo con las diligencias de averiguación llevadas a cabo por el Juzgado de Paterna.

SEGUNDO

Siendo así las cosas -si bien el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huercal Overa con fecha 8 de enero de 2008 no es muy explícito en este sentido aunque debe entenderse planteado un conflicto de competencia puesto que remite las actuaciones a esta Sala- lo cierto es que no hay un conflicto negativo de competencia puesto que, no se plantea una discrepancia jurídica sobre la aplicación de un criterio competencial ya que el Juzgado de Huercal Overa no rechaza su competencia frente al de Paterna que se inhibió a su favor -supuesto en el que sí estaríamos ante un conflicto negativosino que ante los datos resultantes de las averiguaciones pertinentes, entiende que no es competente en favor de Catarroja.

Procede por tanto la remisión de estas actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huercal Overa fin de que proceda, asimismo, a su remisión a los de Primera Instancia de Catarroja con archivo del presente rollo.

TERCERO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO TENER POR PLANTEADA CUESTIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIA por el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Huercal Overa.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado para su remisión a los Juzgados de Catarroja.

  3. - Archivar el presente rollo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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