ATS, 3 de Junio de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:6126A
Número de Recurso1424/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima) dictó Auto, de fecha 5 de junio de 2006, en cuya parte dispositiva acordó "Primero.- Abstenerse de conocer del recurso de apelación que ha dado lugar a la formación del rollo 425-06. Segundo.- Remitir lo actuado a la Presidencia de la Audiencia."

  2. - Recibido por el Ilustrísimo Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó la remisión de lo actuado a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que dictó Auto, de fecha 27 de junio de 2006, cuya parte dispositiva acordó "Se declara la falta de competencia funcional de esta Sala para pronunciarse acerca de la abstención manifestada por los Ilustrísimos Señores Presidente y Magistrados de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia. Devuélvanse las actuaciones al Ilustrísimo Señor Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia a fin de que las remita al órgano competente."

  3. - Devueltas las actuaciones al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, éste procedió a su devolución a la Sección Décima de dicha Audiencia Provincial, que, en Providencia de 3 de julio de 2006, acordó su remisión a esta Sala.

  4. - Recibidas en este Tribunal y formado el presente rollo, mediante Providencia de 19 de septiembre de 2006 se acordó oír al Ministerio Fiscal sobre la competencia de esta Sala para el conocimiento de la abstención formulada, quien ha emitido informe con fecha 26 de septiembre siguiente en el sentido que obra, interesando la devolución de las actuaciones al Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia para que conozca de la abstención dicha Audiencia con los Magistrados que corresponda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se comunica a esta Sala la abstención formulada por el Presidente y los Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, para su resolución; según se deduce de lo actuado, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, a la que, inicialmente, se efectuó esta comunicación, ha declinado su competencia, con fundamento en el art. 221.1 de la LOPJ, por entender que, dado el objeto del litigio, no es el órgano competente para el conocimiento de los recursos contra la sentencia que en él se dicten. Así pues, la primera cuestión a examinar es si corresponde a esta Sala la competencia para resolver sobre las abstenciones formuladas.

  2. - Dispone el art. 221.1, primer inciso, de la LOPJ "El Magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte", asimismo establece el art. 102. 1, primer inciso, de la LEC "La abstención del Magistrado o Juez se comunicará, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al tribunal al que corresponda la competencia funcional para conocer de recursos contra las sentencias, que resolverá en el plazo de diez días".

    Como se advierte de la dicción, idéntica en lo sustancial, de ambos preceptos, la ley distingue, a la hora de establecer la competencia para la resolución de la abstención de jueces y magistrados, si ésta se formula por jueces o magistrados integrados en un órgano unipersonal o si se formula por magistrados integrados en un órgano colegiado, como se hace evidente por la utilización del término "respectivamente". De manera que, el órgano funcionalmente competente para el conocimiento de los recursos contra las sentencias que dicte el juez o magistrado que comunica la abstención, no es competente para resolver sobre la abstención formulada por los magistrados integrados en una Sala o Sección, ya que la Ley ha querido atribuir dicha competencia a la propia Sección o Sala de la que forme parte el magistrado que se abstiene.

    Y este criterio no cede ante la circunstancia de que sean dos o más magistrados los que comuniquen su abstención, de manera que el único efecto que ello producirá será la necesidad de integrar la Sala o Sección con aquellos magistrados a quienes corresponda, según las normas de sustitución, a los solos y exclusivos efectos de resolver sobre las abstenciones formuladas; adviértase que en el caso de Secciones integradas por tres magistrados, aunque sólo se comunique la abstención por uno de ellos, la Sección deberá ser integrada con un magistrado nombrado al solo efecto de resolver sobre dicha abstención.

  3. - En este sentido se informa, precisamente, por el Ministerio Fiscal, con fundamento en lo previsto en los preceptos mencionados, por lo que esta Sala ha de declararse no competente para la resolución de la abstención formulada por los magistrados de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en la medida en que la competencia viene atribuida a la propia Sección, aunque necesariamente integrada al efecto por los magistrados designados al exclusivo fin de resolver la misma, cuyo nombramiento podrá hacerse atendiendo a las normas correspondientes y que constituirán la Sección a los exclusivos efectos de resolver sobre la abstención.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de esta Sala para el conocimiento de la comunicación de abstención formulada por el Presidente y Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el rollo de apelación 425/2006 .

  2. - Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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