ATS, 12 de Junio de 2008
Ponente | JOAQUIN SAMPER JUAN |
ECLI | ES:TS:2008:6077A |
Número de Recurso | 382/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil ocho. HECHOS
UNICO.- En fecha 17 de enero de 2008, se dictó en el procedimiento de referencia auto por el que se ponía fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Pontecaldelas contra resolución de 27 de noviembre de 2006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Por la representación procesal de la Administración General del Estado se ha interpuesto recurso de aclaración contra la citada resolución.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquín Samper Juan
UNICO.- Los artículos 214 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Orgánica del Poder judicial autorizan a los Tribunales a subsanar las omisiones o errores materiales manifiestos de que pudieran adolecer sus resoluciones. En este caso el auto de 17 de enero de 2.008, que acordó la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina (rcud. 382/2007) interpuesto por el Ayuntamiento de Pontecalderas contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2.007 por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, adolece de un evidente error material consistente en haber incluido un pronunciamiento negativo sobre costas, siendo así que la condena a éstas es inexcusable conforme a lo dispuesto en el art. 223.1 LPL para quienes no gozan del beneficio de justicia gratuita (art. 233.1 ) que el recurrente no ostenta. De otro lado se constata en él una omisión referida al deposito efectuado para recurrir cuya perdida, en caso de inadmisión del recurso es imperativa por mandato del art. 223.2 LPL . Procede por ello la subsanación de ambos defectos.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Rectificar los errores y omisiones padecidos en el auto de inadmisión dictado el 17 de enero de 2.008 en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Pontecalderas contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2.007 por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, en los siguientes términos:
1) En el quinto fundamento donde dice: "Sin costas", debe decir "Con imposición de costas a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito efectuado para recurrir". 2) En la parte dispositiva, donde dice: "sin costas", debe decir "con condena de la recurrente al pago de las costas causadas en esta sede, así como a la pérdida del depósito".
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
-
Sentencia TS, 10 de Octubre de 2010
...la parte recurrida se hubiese personado en el recurso (recientemente, AATS 08/11/07 -rcud 2010/06 -; 26/12/07 -rcud 3839/06 -; 12/06/08 -rcud 382/07 -; 17/11/09 -rcud 292/09 -; 20/01/10 -rcud 696/09 -; y 15/06/10 -rcud 4316/08 -). En Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autor......