ATS, 30 de Junio de 2008

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2008:5491A
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado interpuso recurso de casación en interés de ley contra la sentencia de 18 de diciembre de 2006, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estimó el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Manuel, contra la Resolución de 22 de marzo de 2005 de la Dirección General de la Policía que, a su vez, había desestimado en reposición otra precedente de 20 de enero del mismo año, que le había denegado la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo en situación de segunda actividad en la Policía.

SEGUNDO

D. Jesús Manuel interpone recurso de súplica contra la providencia de esta Sala de fecha 21 de enero de 2008, que acordó no tenerle por comparecido en tiempo y forma en el presente recurso.

TERCERO

Han formulado alegaciones:

  1. El Ministerio Fiscal que solicita la desestimación del recurso de súplica.

  2. El Abogado del Estado que, igualmente, solicita la desestimación del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con carácter previo a la resolución del recurso de súplica procede realizar un examen de las actuaciones, cuyo estudio permite constatar:

  1. Al recurrente le fue notificada en fecha 23 de noviembre de 2007 la cédula de emplazamiento para comparecer ante esta Sala en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.4 LJCA .

  2. El escrito de personación tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo el día 4 de enero de 2008, fecha que ha de tomarse en cuenta para constatar el cumplimiento del plazo de personación.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de 21 de enero de 2008 se deniega la personación de D. Jesús Manuel, al no comparecer ni en plazo ni en la forma legal. Lo primero queda acreditado por el examen de las actuaciones, pues había transcurrido en exceso el plazo de caducidad concedido y sin que pueda computarse como fecha de inicio la de presentación del escrito en una oficina de correos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, ya que el cómputo de los plazos procesales ante los respectivos órganos judiciales son improrrogables y de caducidad (artículos 128 LJCA, en relación con el artículo 135 de la LEC ).

Respecto a lo segundo, el escrito de personación del recurrente no ha sido presentado en forma, dado que carecía de representación procesal al no llevar firma del Procurador cuando, con reiteración, la jurisprudencia de esta Sala (por todos, AATS de 27 de enero de 2003 y 10 de febrero de 2003 y STS, 3ª, 7ª, de 2 de diciembre de 2002 ) ha destacado que, no obstante el silencio del artículo 90.1 de la vigente Ley Jurisdiccional, la comparecencia ante esta Sala de los funcionarios públicos, tanto si lo hacen como recurrentes como si su posición es la de recurridos, cuando la sentencia impugnada se refiere a cuestiones de personal debe hacerse por medio de Procurador y con la asistencia de Abogado, fundamentando dicha decisión en la complejidad de la actividad procesal que entraña la sustanciación de este recurso extraordinario.

TERCERO

Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el recurso de súplica interpuesto por D. Jesús Manuel contra providencia de 21 de enero de 2008, que se confirma en su integridad. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto en el recurso de casación en interés de ley nº 19/2007 por D. Jesús Manuel contra providencia de 21 de enero de 2008, que se confirma en su integridad. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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