ATS, 24 de Abril de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:4551A
Número de Recurso3360/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Abogacía del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), en el recurso nº 55/2005, sobre sanción por infracción a la Ley de Auditoría de Cuentas.

SEGUNDO

Por Providencia de 15 de noviembre de 2007, se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la inadmisión, por defecto de cuantía del recurso interpuesto y defectuosa preparación del recurso; trámite que no ha sido evacuado por el recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Deloitte SL y Dña. Lidia reduciendo considerablemente los importes de las sanciones, contra el acuerdo del Ministerio de Economía de 4 de marzo de 2005, por el que se procedió a imponer a la sociedad mercantil citada una sanción de 176.657,50 euros y otra sanción de

3.005,06 euros a la socia auditora.

SEGUNDO

Examinada la primera causa de oposición a la admisión recurso que al amparo del artículo 93.2.a) de la Ley opone la recurrida, consistente en la insuficiencia de la cuantía litigiosa, conviene señalar que en este caso la pretensión deducida por la Abogacía del Estado se concreta en la diferencia entre las sanciones impuestas por la resolución administrativa y la acordada en el fallo de la sentencia que es objeto del recurso de casación, alcanzándose la conclusión de que en el caso de la sociedad Deloitte SL la diferencia es de 176.657,50 euros, cuantía que cumple el requisito para el acceso al recurso de casación. En cuanto a la sanción impuesta a Dña. Lidia, por los mismos hechos y con base en le mismo precepto legal, debe otorgarse el mismo tratamiento que el de la sanción de la sociedad auditora, por razón de su conexión directa e inmediata, no pudiéndose separar ambas sanciones por razón de cuantía, aún cuando una de ellas no alcanzara el límite casacional. En consecuencia, aunque no se han recibido alegaciones del Abogado del estado, procede desestimar este motivo de inadmisión opuesto por la parte recurrida.

TERCERO

Igualmente tampoco se aprecia la concurrencia de la segunda de las causas opuestas por la parte recurrida consistente en la defectuosa preparación del recurso, toda vez que el escrito de preparación, aunque escueto, razona suficientemente sobre los requisitos del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional, sin que sea de aplicación al caso la carga que al recurrente impone el artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción, como resulta de la remisión que en él se hace al artículo 86.4 de la misma Ley, pues tal requisito sólo juega respecto a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, siendo así que la sentencia impugnada en el presente recurso procede de la Audiencia Nacional (Autos de 19 julio de 2002 y de 27 de marzo y 9 de octubre de 2003, entre otros).

En su virtud

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la Sentencia de 19 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), en el recurso nº 55/2005, con remisión de las actuaciones a la Sección Tercera, de ésta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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