ATS, 8 de Enero de 2008

PonenteDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2008:364A
Número de Recurso667/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

La representación legal de la mercantil FIRST MARKETING AND MANAGEMENT SERVICE HCA S.L. presenta escrito ante esta Sala exponiendo "Que mediante Diligencia de Ordenación de 18 de septiembre de 2007, notificada el siguiene día 21, se tenía por personada a esta parte y se daba traslado a las partes a fin de que en el término de cinco días alegáramos lo que a nuestro Derecho conviniera sobre la declaración de nulidad de actuaciones. Que evacuando en tiempo y forma el traslado conferido interesa al derecho de esta parte solicitar que se acuerde, al amparo de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas al momento en que se haya producido el vicio procesal que ocasiona la misma, en base a las siguientes: Alegaciones: Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de junio de 2007 dictada por la Ilma. Sra. Secretaria de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se venía en señalar que por error se había recibido en su Secretaría el presente Recurso, procediendo en consecuencia a remitir el mismo al Registro General del citado Tribunal para que fuera repartido correctamente. Que desconociendo esta parte si ante la Sala Segunda se ha practicado Diligencia alguna que incida en los Derechos de esta parte en relación al presente recurso es por lo que, caso de haberse producido, se acuerde su nulidad y retroacción de las actuaciones a dicho momento y a fin de evitar la indefensión de esta parte".

SEGUNDO

Por su parte, el Ministerio Fiscal informa señalando que "A la vista de que el recurrido se ha personado en tiempo y forma, procede declarar nula la providencia de 7 de junio de 2007, al objeto de que conforme a los artículos 882 y 880 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dé traslado al recurrido del recurso interpuesto".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Por los propios fundamentos del escrito de la parte recurrente en el recurso de casación a que afecta este expediente, así como los manifestados por el Ministerio Fiscal, y vistos los artículos 240

L.O.P.J. y 880 L.E.Cr., esta SALA ACUERDA

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Declarar la nulidad de estas actuaciones a partir de la providencia de 7 de junio de 2.007, dándose cuenta a la parte recurrida del recurso interpuesto, continuándose la tramitación del mismo con arreglo a derecho.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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