ATS, 22 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2008:282A
Número de Recurso4584/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 4584/99 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 29 de septiembre de 2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil A. CAPOTE S.A., contra la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 1999 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el recurso de apelación nº 965/1998, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

La Procuradora Dª María del Angel Sanz Amaro, en nombre y representación de la recurrida Dª Olga, presentó escrito con fecha 15 de noviembre siguiente interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del letrado D. Germán por importe de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (17.535'00 euros.) más el IVA correspondiente, así como nota informativa de derechos y suplidos de la referida Procuradora.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 29 de mayo de 2007 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido Letrado y se fijaron los derechos de la indicada Procuradora, según arancel y tomando como cuantía litigiosa la de 180.303'63 euros, en 958'61 euros más el correspondiente IVA, dándose vista a las partes por término de tres días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil A. CAPOTE S.A., se opuso a la tasación de costas por considerar que se habían incluido en la misma partidas excesivas ya que la cuantía litigiosa era indeterminada, por lo que el importe correcto de los honorarios del Letrado sería de 2.880 euros y el de los derechos de la Procuradora de 236'34 euros, alegando también que el plazo para impugnar la tasación era de diez días y no de tres.

QUINTO

Conferido traslado de la impugnación a la Procuradora y al Letrado de la parte acreedora de las costas, éstos presentaron escrito alegando que la cuantía litigiosa era de 30 millones de pesetas, según expresa indicación de la demanda rectora del pleito no impugnada en su día por ninguna de las parte, y solicitando se desestimara la impugnación.

SEXTO

Pasadas las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, éste ha emitido dictamen considerando la minuta del referido Letrado no conforme con sus criterios orientadores, y proponiendo como más adecuado un importe de 7.500'00 euros más el IVA correspondiente aunque siempre desde la consideración de que la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación es correcta. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La protesta de la parte impugnante contra el plazo de que ha dispuesto para formular su impugnación carece de base, porque la impugnación de la tasación de costas no pertenece a la ejecución de la sentencia de casación. Se trata, por el contrario, de un incidente que se rige por la misma norma que el asunto principal, es decir el recurso de casación, y por tanto dicha norma es la LEC de 1881 conforme a la D.T. 4ª de la LEC de 2000

SEGUNDO

Tampoco es admisible la impugnación que parece hacerse de los derechos de la Procuradora por excesivos, pues al venir fijados por arancel únicamente cabría su revisión por el Sr. Secretario si esta Sala, al resolver la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado, considerase incorrecta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación.

TERCERO

La oposición de la parte impugnante a esa cuantía litigiosa carece de fundamento alguno, ya que de los propios pedimentos de la demanda, transcritos en la sentencia de esta Sala, se desprende que el debate versó sobre la eficacia de unas compraventas de acciones y participaciones por un precio total de 29.999.999 ptas., cuantificándose incluso muy precisamente en 30 millones de pesetas la petición subsidiaria de devolución del precio dirigida contra la parte hoy solicitante de la tasación de costas.

CUARTO

No obstante, la notable simplificación del litigio en casación, señalada en el fundamento jurídico primero de la sentencia de esta Sala, se toma en consideración para, atendiendo a la dificultad jurídica del asunto, seguir el criterio propuesto en el dictamen del Colegio de Abogados.

QUINTO

De lo dicho se desprende que, siendo correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, no procede revisión alguna de los derechos de la Procuradora.

SEXTO

Rigiéndose este incidente por la LEC de 1881 y habiendo prosperado en parte la impugnación, no procede imponer especialmente las costas a ninguna de las partes.

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil A. CAPOTE S.A., declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Germán y, en consecuencia, fijar la minuta de dicho Letrado en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500'00 euros) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Declarar inadmisible la impugnación por excesivos de los derechos de la Procuradora Dª María del Angel Sanz Amaro.

  3. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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