ATS, 13 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:2749A
Número de Recurso4115/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Díaz de la Peña López, en nombre y representación de Comunicación Dinámica Audiovisual, S. L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de mayo de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 683/2003, sobre contratación administrativa.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de octubre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros [artículo 86.2.b) de la LRJCA ], pues, aunque el presupuesto de licitación asciende a 172.000,00 euros, sin embargo, el contrato cuyas cláusulas administrativas se impugnan, viene distribuido en dos anualidades y establece un sistema de pago por mensualidades (artículo 41.1 y 3 de la LRJCA )".

Este trámite ha sido cumplimentado únicamente por el Abogado del Estado ya que la sociedad recurrente ha renunciado expresamente a evacuar el trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Comunicación Dinámica Audiovisual, S. L., contra la Resolución de 26 de febrero de 2003, del Director General de Tráfico, por la que se convoca concurso abierto de consultoría para facilitar información a emisoras de radio y de TV sobre la circulación en las carreteras.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión revelada en la providencia de 18 de octubre de 2007 -insuficiente cuantía del asunto-, no se aprecia su concurrencia dado que se está impugnando la convocatoria de un contrato de consultoría así como el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir el mismo, resultando que el presupuesto de licitación asciende a 172.000, 00 euros, suma que supera el límite cuantitativo previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Comunicación dinámica Audiovisual, S. L., contra la Sentencia de 9 de mayo de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 683/2003 ; para su sustanciación, de acuerdo con la reglas de reparto, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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