ATS, 11 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:14637A
Número de Recurso3433/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D.ª Nuria, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de febrero de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 126/2006, sobre acceso, por promoción interna, a la Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

SEGUNDO

Por providencia de 21 de octubre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal y no afectar al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera [artículo 86.2.a) LRJCA ], dado que la recurrente tomó parte en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia por el turno de promoción interna por concurso restringido para lo cual era preciso ostentar la condición de funcionario de carrera".

Este trámite ha sido cumplimentado por la recurrente y por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª Nuria contra la Orden JUS/4065/2005, de 7 de diciembre, por la que se incluyó a la interesada en la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno restringido de méritos) y se la nombra funcionaria de la Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

La materia controvertida en este caso resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, encontrándonos en el supuesto general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional, al tratarse de un recurso referido al nombramiento de funcionario de carrera de la Escala de Gestión Procesal y Administrativa como consecuencia de haber superado un proceso selectivo por el sistema de promoción interna, cuestión que no está comprendida en el supuesto de nacimiento -ni de extinción- de la relación de servicio a la que se refiere el citado artículo, pues la condición de funcionario de carrera ya existía en la recurrente y, por lo tanto, el vínculo funcionarial preexistía, sin que haya tenido lugar la constitución "ex novo" de la relación funcionarial (en este sentido, Autos de 6 de abril -recurso de casación número 234/2004-, de 14 de septiembre -recurso de casación número 3.298/2005- y de 14 de diciembre -recurso de casación número 55/2005- de 2006, así como de 31 de enero de 2008 -recurso de casación número

1.503/2007- de 2008 ).

Por tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con el artículo 93.2 .a), en relación con el artículo 86.2.a), de la Ley de esta Jurisdicción.

La conclusión anterior no resulta desvirtuada por las alegaciones formuladas por la recurrente en el trámite de audiencia, que, reconociendo que dicha parte "accede a la Administración desde el turno de promoción interna", constituyen una mera transcripción del apartado III, "motivos de casación", del escrito de interposición.

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la parte recurrida es de seiscientos (600) euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Nuria contra la Sentencia de 11 de febrero de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 126/2006, que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de seiscientos (600) euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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