ATS, 27 de Noviembre de 2008

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2008:14543A
Número de Recurso1792/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso 234/2005, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de julio de 2008, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, atendido el presupuesto de ejecución material -61.141,18 euros- de la instalación eléctrica objeto de autorización administrativa de cuya impugnación jurisdiccional se trata (artículo 86.2.b ) LRJCA), trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica SLU, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado ante el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias frente a Resolución del Director General de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias de 29 de octubre de 2004 por la que se concede autorización administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución para la instalación de una línea de MT y CT en la urbanización Polígono 1 Sector 2 de Santa Brígida, anulando la resolución recurrida en el apartado o prescripción relativa al reparto de costes derivados de la ejecución material de cada instalación.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisiblidad puesta de manifiesto a las partes, no se aprecia su concurrencia, toda vez que no es posible vincular la cuantía del pleito al coste del proyecto concreto, cuando la cuestión litigiosa a la vista del fallo de la sentencia impugnada, ha quedado circunscrita exclusivamente a la determinación de la exigencia o no del reparto de costes en caso de sobredimensionamiento de la red eléctrica que beneficia a la empresa distribuidora, cuestión ésta eminentemente jurídica y no susceptible de evaluación económica.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso 234/2005, remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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