ATS, 8 de Enero de 2008

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2008:14A
Número de Recurso2173/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Llorens Valderrama en nombre y representación de BANCO DEL COMERCIO S.A. se dictó Sentencia por esta Sala en fecha 31 de marzo de 2006, cuyo FALLO es como sigue:

FALLAMOS:

1º.- No ha lugar al recurso de casación formulado por el Procurador D. José Llorens Valderrama, en nombre y representación del BANCO DEL COMERCIO S.A.

3º.- Debemos confirmar y confirmamos la sentencia de la sección Once de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

2º.- Imponer las costas del recurso de casación al recurrente, y acordar la pérdida del recurso constituido al que se dará el destino legal.

SEGUNDO

Practicada con fecha 16 de noviembre de 2006 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. representada por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere y a cargo de la recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Juan Pedro por importe de 46.417,56 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere por importe de 4.148,54 euros, más 22,29 euros y 667,33 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 51.255,33 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha de 23 de noviembre de 2006 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada considerando como correcta la suma de 39.799,33 euros. Y ello por entender, entre otras consideraciones, que no procede la actualización de cuantías cuando se ha aplicado la escala ya que únicamente procede cuando se trate de cuantías fijas establecidas en las normas de honorarios.

Igualmente, practicada con fecha 24 de enero de 2007 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE SITONES S.A. representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero y a cargo de la recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Bonfill Salvadó por importe de 54.234,33 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Ferrer Recuero por importe de 4.148,54 euros, más 22,29 euros y 667,33 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 59.072,49 euros. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha de 1 de febrero de 2007 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada considerando como correcta la suma de 29.439,12 euros. Y ello por entender, entre otras consideraciones, que se han aplicado incorrectamente las Normas orientadoras del Colegio de Abogados de Barcelona

TERCERO

Evacuados los traslados conferidos, la parte vencedora en costas BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contestó oponiéndose a la impugnación formulada, tras lo cual pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para la emisión de informe a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la LEC . La parte vencedora SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE SITONES presentó escrito en fecha de 6 de febrero de 2007 aceptando la suma de 29.439,12 euros e interesando la no imposición de costas, tras lo cual se dictó Auto por esta Sala de fecha 13 de febrero de 2007 acordando la reducción y aprobación definitiva y sin ulterior recurso de la tasación de costas respecto de dicha parte vencedora, acordando a su vez la continuación del trámite respecto de la tasación de costas practicada a instancia del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " La minuta del Letrado D. Juan Pedro importante la suma de CUARENTA MIL SEIS CON OCHENTA Y SEIS (

40.006,86 ) EUROS, resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de esta Ilustre Corporación y principios que los informan, cantidad que en su caso deberá incrementarse en lo que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido".

QUINTO

Ha sido Ponente la Magistrada Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

En la impugnación que se resuelve, el abogado D. Juan Pedro minuta, a efectos de su inclusión en la tasación de costas, un importe de 46.417,56 euros (IVA incluido), desglosado en dos partidas, la primera por importe de 31.723,56 euros y la segunda por importe de 8.343,30 euros en concepto de actualización monetaria, mas el IVA correspondiente calculado al 16%, tasación impugnada de contrario, en lo que se refiere exclusivamente a la segunda de las partidas indicadas que se estima no procedente, solicitándose por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. que se considere adecuada la cantidad de 36.799,33 euros como importe de la minuta del letrado Sr. Juan Pedro (debe hacerse constar que aunque en el escrito de impugnación se propone la cantidad de 39.799,33 euros, ello se debe sin duda a un mero error de suma, pues la adición del IVA a la partida de la minuta presentada no impugnada por importe de 31.723,56 euros, hace un total de 36.799,33 euros). Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, la concurrencia de mas de una parte litigante ocupando la misma posición procesal, en este caso vencedoras en costas, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, las alegaciones de la contraparte e incluso el dictamen emitido por el Colegio de Abogados en cuanto al contenido de la Disposición General 7ª, no aplicable en este supuesto según su propia redacción al no existir mayor número de actuaciones judiciales de las habituales en el trámite seguido en el recurso de casación y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar el importe de la minuta controvertida en la cantidad de 36.799,33 euros, IVA incluido, en cuyo sentido se entenderá rectificada la tasación practicada el día 16 de noviembre de 2006, puesto que dicha partida no ha resultado impugnada en este incidente.

SEGUNDO

En cuanto a las costas de este incidente, por disposición de lo previsto en el artículo 246.3, 2º párrafo, han de ser impuestas al abogado minutante sin que proceda declarar a cargo del mismo los derechos colegiales por emisión de dictamen (300 euros), en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar la impugnación de las tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Llorens Valderrama en nombre y representación de BANCO DEL COMERCIO S.A., y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Juan Pedro cuyos honorarios se fijan en la suma de 36.799,33 euros, IVA incluido, debiendo figurar tal cantidad en la tasación de costas.

  2. - Se imponen las costas al letrado minutante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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