ATS, 5 de Marzo de 2008

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2008:1395A
Número de Recurso172/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por Acuerdo de 3 de marzo de 2008 la Junta Electoral Central resolvió:

"(...) que la modificación del Plan de Cobertura Informativa de RTVE como consecuencia de la retransmisión por TVE del segundo debate entre los candidatos del PSOE y del PP del día 3 de marzo es conforme a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa, sin que corresponda a esta Junta cambiar el horario ordinario ni, por otra parte, modificar el horario habitual del programa "59 segundos", previsto para su emisión como compensación a dicho debate".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día de la fecha en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la FEDERACIÓN DE CONVERGÈNCIA I UNIÓ, del EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV), y de la COALICIÓN IZQUIERDA UNIDA, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el referido Acuerdo solicitando a la Sala que lo tenga por interpuesto y, por Segundo Otrosí Digo, manifiesta:

"Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 y siguientes, con invocación especial del artículo 135, de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta parte interesa la adopción de la siguiente medida cautelar:

Que se acuerde que la retransmisión por RTVE del segundo debate a realizar entre los representantes de las 7 formaciones políticas con Grupo Parlamentario Propio (PSOE, PP, IU, CIU, ERC, CC y PNV), con el formato del programa 59 segundos y con una duración aproximada de 120 minutos, se realice en la misma franja horaria que el segundo debate entre los candidatos del PP y del PSOE del día 3 de marzo, es decir, entre las 22.00 y las 24.00 h.".

Y, después de exponer los hechos y las alegaciones que considera oportunos, suplica a la Sala:

"Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción acuerde la medida cautelar solicitada: la emisión del Gran Debate o debate a 7 de hoy cinco de marzo en la misma franja horaria que el Cara a Cara o debate a 2 del pasado día 3. Es decir de 22.00 a 24.00 h.

OTROSI DIGO:

Interesa esta parte la adopción de esa medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional, "sin oir a la parte contraria", atendida(s) las circunstancias de especial urgencia que concurren en el caso.

Efectivamente, interponiéndose este recurso contencioso administrativo sólo unas horas antes de la prevista para la celebración del debate, por circunstancias ajenas a la voluntad de esta parte, no resultaría posible resolver sobre la medida cautelar solicitada si hubiera de darse traslado a la Junta Electoral Central o a RTVE para que formulara alegaciones.

OTRO SI DIGO:

Entiende esta parte que el Auto de tres de marzo dictado en el procedimiento 169/2008 en nada obsta a que esa Sala pueda pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en el presente escrito de interposición de recurso contencioso administrativo.

Si otra cosa se entendiere, valga este escrito subsidiariamente como recurso de súplica contra el mencionado auto".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Pablo Lucas Murillo de la Cueva Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los recurrentes solicitan que, con carácter provisionalísimo, adoptemos la medida cautelar consistente en que:

"se acuerde que la retransmisión por RTVE del segundo debate a realizar entre los representantes de las 7 formaciones políticas con Grupo Parlamentario Propio (PSOE, PP, IU, CiU, ERC, CC y PNV), con el formato del programa 59 segundos y con una duración aproximada de 120 minutos, se realice en la misma franja horaria que el segundo debate entre los candidatos del PP y del PSOE del día 3 de marzo, es decir, entre las 22:00 y las 24:00 h.".

Esa petición la hacen en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación de Convergencia i Unió, el Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) y la Coalición Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de marzo de 2008 que resolvió ante "las alegaciones formuladas por determinadas fuerzas políticas que la modificación del Plan de Cobertura Informativa de RTVE como consecuencia de la retransmisión por TVE del segundo debate entre los candidatos del PSOE y del PP del 3 de marzo es conforme a los principios del pluralismo político y neutralidad informativa, sin que corresponda a esta Junta cambiar el horario ordinario ni, por otra parte, modificar el horario habitual del programa "59 segundos", previsto para su emisión como compensación a dicho debate".

SEGUNDO

Las razones que para los recurrentes exigen que adoptemos la mencionada medida cautelar consisten, en primer lugar, en afirmar que de no hacerlo perderá su finalidad legítima el recurso ya que la Sentencia que se dictase en su día carecería de toda efectividad. Añaden que con ella los intereses públicos no se verían gravemente perturbados ni tampoco padecerían los de terceros. A este respecto, subrayan que el PSOE y el PP "ya se han visto sobradamente beneficiados con grave discriminación del resto de las fuerzas políticas que concurren a estas elecciones generales, con la celebración de los anteriores debates a dos, y su promoción directa e indirecta, previa y posterior a su celebración" y que no resultan perjudicados por el cambio de horario, "sino que se podrán beneficiar de la mayor audiencia existente en la franja horaria 22:00 a 24:00 en relación a la menor de la franja horaria 24:00 a 02:00". Además, precisan que el programa no se emite en directo, sino que es objeto de previa grabación, por ello ninguna molestia se ocasionaría a los representantes de los Grupos Parlamentarios con el cambio de la hora de emisión.

Y, tras recordar que RTVE presta un servicio público esencial en las sociedades democráticas, según el artículo 2 de la Ley 17/2006, de la Radio y la Televisión Pública, subrayan que el 28 de febrero de 2008 ya emitió en compensación del primer debate entre los candidatos a la Presidencia del Gobierno del PSOE y del PP "El Gran Debate" a las 22:00 horas, en lo que ven un "notable precedente a seguir".

Asimismo, se hacen eco de la comunicación dirigida por el Presidente de la Corporación RTVE a la Junta Electoral Central el 19 de febrero de 2008 manifestando que "RTVE en aras a promover el pluralismo político, principio que debe cumplir de manera efectiva durante los próximos comicios a celebrar el 9 de marzo, comunica que como consecuencia de la retransmisión de los dos debates entre las dos formaciones políticas, PP y PSOE, en las condiciones y formas por ambos pactadas, amplía su programación, teniendo previsto celebrar, además, otro debate el día 5 de marzo en La 1, de duración similar al anterior y retransmitido igualmente por el Canal Internacional, en el que intervendrán los representantes de los siete grupos parlamentarios que acepten participar".

Además, señalan que hoy, a las 22:00 horas, TVE tiene programada la película "En tierra peligrosa", lo que "pone de manifiesto la facilidad de modificación de la programación sin perjuicio alguno de tercero".

En fin, alegan que la medida compensatoria acordada por RTVE que ha recibido el beneplácito de la Junta Electoral Central se ve desvirtuada por el comportamiento de las dos fuerzas políticas mayoritarias, que no envían a este debate a sus primeros candidatos, y por el de la propia RTVE ya que, rompiendo con el precedente sentado el 28 de febrero, "sitúa el previsto para el día de hoy en una franja horaria de noctámbulos e insomnes" en la que la audiencia es muy inferior y ofrece una promoción o publicidad "notablemente inferior al del debate a 2".

TERCERO

A diferencia de lo que sucedía en el supuesto resuelto por el Auto de 3 de marzo de 2008, en este caso nos encontramos con un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo de la Junta Electoral Central respecto de la actuación de RTVE en la cobertura informativa de las elecciones generales del próximo día 9. Y, precisamente, para preservar la finalidad legítima de este recurso, garantizar el pluralismo político y social y la neutralidad informativa, se nos solicita que, conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, adoptemos la medida provisionalísima que hemos recogido en el primero de los razonamientos jurídicos.

Concurren, por tanto, todos los requisitos legalmente previstos para que nos pronunciemos sobre esa petición, siendo particularmente evidente la urgencia que contempla el mencionado precepto de la Ley reguladora.

El examen de los documentos aportados por los recurrentes revela que disponemos de elementos de juicio suficientes para resolver en sede cautelar y de forma provisionalísima sobre lo que se nos solicita. Asimismo, permite comprobar que las condiciones en que el segundo debate entre los representantes de los siete grupos parlamentarios a los que se viene haciendo referencia previsto para la noche de hoy difieren en un aspecto tan sensible y determinante de la audiencia --puede aceptarse esta apreciación con los datos que se nos ofrecen-- como es el horario de emisión, de las observadas en el que se celebró el 28 de febrero pasado.

Esto significa que la finalidad compensatoria que justifica su programación no se alcanzará ahora en la misma medida que la semana pasada ya que la posibilidad de que lo siga un mayor número de espectadores es un factor decisivo para la efectividad de esta medida, claramente dirigida a crear condiciones de igualdad en el proceso electoral y a preservar la expresión en el seno del mismo del pluralismo político y social.

Por lo que se ha expuesto, a falta de razones en el acuerdo recurrido que expliquen el cambio de horario de emisión respecto del observado el 28 de febrero de 2008, desde la perspectiva de la preservación de los principios sentados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debemos aceptar los argumentos de los recurrentes y considerar que el mantenimiento de las condiciones de igualdad y de respeto al pluralismo político y social exigen que adoptemos la medida cautelar que nos piden ya que, por otra parte, no apreciamos perjuicios a los intereses generales ni a los de terceros que aconsejen una decisión distinta.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar la solicitud de medida cautelar provisionalísima de la Federación de Convergència i Unió, del Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) y de la Coalición Izquierda Unida y, en consecuencia,

  2. Ordenar a RTVE que la retransmisión del segundo debate entre los representantes de las siete formaciones políticas con Grupo Parlamentario propio (PSOE, PP, IU, CiU, ERC, CC y PNV), con el formato del programa "59 segundos" y con una duración aproximada de 120 minutos, se realice entre las 22:00 y las 24:00 horas del día de hoy.

Sin costas. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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