ATS, 21 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:1389A
Número de Recurso2837/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado de la Generalitat, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 18 de enero de 2007 -confirmado en súplica por el de 2 de abril de 2007 -, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) en el recurso 78/2000 -incidente núm. 858-, sobre extensión de efectos de sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 16 de noviembre de 2007, se dio traslado a la representación procesal de la recurrente Generalitat Valenciana, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de INMOBILIARIA GUADALMEDINA, S.A. en su escrito de personación presentado el día 20 de junio de 2007; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado acordó la extensión de efectos a INMOBILIARIA GUADALMEDINA, S.A. de la Sentencia 1290/2001, de 2 de noviembre de 2001 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, -estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 78/2000, interpuesto por D. Matías, contra la Resolución de 28 de octubre de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia-, y declaró la nulidad de la liquidación gestión número NUM000 practicada por la Oficina gestora de Moncada en el expediente de comprobación de valores efectuada por la Consejería de Economía y Hacienda en el expte. núm. NUM001, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida -carecer de interés casacional al no alcanzar la summa graviminis prevista en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción hay que señalar que tal causa no puede ser acogida.

Como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (entre otras AATS de 12 de septiembre de 2005, recurso de queja 104/2005, de 21 de julio de 2005, Rec. 1495/2004, y de 9 de junio de 2005, Rec. 1402/2004) la expresión "en todo caso" prevista en el artículo 87.2 de la Ley de la Jurisdicción no permite aplicar, a los Autos de extensión de efectos, las excepciones a la admisión del recurso de casación previstas en el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional, entre los que se encontraría la inadmisión por razón de cuantía.

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto el Letrado de la Generalitat Valenciana en la representación que legalmente ostenta, contra el Auto de 18 de enero de 2007 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) en el recurso 78/2000 -incidente núm. 858-; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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