ATS, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:12545A
Número de Recurso5412/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación del Comité de Empresa de la Sociedad de Estiba y Desestiba de Gijón, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 1243/2003 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra el Acuerdo de 6 de octubre de 2003 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón por la que se aceptó la renuncia de la empresa EBHISA a la condición de empresa estibadora sujeta al RD Ley 2/1986 .

SEGUNDO

En el escrito de personación de la empresa "European Bula Handling Installatión, EBHI, SA (EBHISA)" se opuso a la admisión del recurso de casación al considerar que en la instancia se fijó la cuantía del recurso como indeterminada, por lo que, a su juicio, no es susceptible de recurso de casación.

Por providencia de 8 de abril de 2008 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de EBHISA en su escrito de personación, presentado con fecha de 26 de noviembre de 2007.

La parte recurrente presentó su escrito de alegaciones evacuado el trámite de alegaciones oponiéndose a la concurrencia de la causa de inadmisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurso contencioso en la instancia tenía como único objeto la impugnación del Acuerdo de 6 de octubre de 2003 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón por la que se aceptó la renuncia de la empresa EBHISA a la condición de empresa estibadora sujeta al RD Ley 2/1986. Tal y como se afirmó en la instancia, la cuantía del recurso ha de reputarse como indeterminada y, en consecuencia, el recurso de casación debe ser admitido, pues este tribunal ha señalado en numerosas resoluciones (entre ellas (ATS de 21 de septiembre de 2006, rec. 3190/2005 ) que no siendo cuantificable una de las pretensiones "ha de concluirse que el contenido de la pretensión casacional ha de reputarse de cuantía indeterminada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Jurisdiccional, siendo doctrina reiterada de esta Sala (Autos de 23 de noviembre de 2001 y 29 de mayo de 2003 ) que, en estos casos, la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción, que sólo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación, lo que aquí no ocurre". Por ello, procede declarar la admisión del presente recurso.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Comité de Empresa de la Sociedad de Estiba y Desestiba de Gijón contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 1243/2003, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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