ATS, 4 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:1224A
Número de Recurso2337/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "SOCIEDAD ASESORA DE FOMENTO Y EXPORTACIÓN, S.A., (SAFEX)", interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de junio de 2002, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 546/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 111/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, el Procurador D. Antonio García Martínez presentó escrito en fecha 19 de febrero de 2003, personándose en nombre y representación de la parte recurrente.

  3. - Por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, en la representación que tiene acreditada de la recurrente, presentó escrito en fecha 28 de septiembre de 2006, en el que ponía de manifiesto que ambas partes habían llegado a un acuerdo transaccional que conlleva la satisfacción, fuera del proceso, de las pretensiones de la actora, por lo que solicitaba se dictara auto de terminación del juicio, cuyo recurso se sigue en esta Sala, de conformidad con lo prevenido en los artículos 19.3 y 22 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Establece el art. 19.1 LEC que los litigantes estén facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiendo el mismo artículo, en su apartado 3, que los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

  2. - Vistas las manifestaciones efectuadas por la entidad recurrente en el escrito presentado con fecha 28 de septiembre de 2006 y lo interesado en su suplico, en cuanto a la invocación del art. 22 de la LEC, hay que señalar que esta Sala ha declarado en numerosos Autos de inadmisión de recursos de casación, la improcedencia de aplicar el art. 22 LEC, dado el momento procesal en que se encuentran las actuaciones (AATS 30 de mayo, 26 de octubre y 7 de noviembre de 2006, en recursos 1285/2002, 1726/2002 y 659/2002, y de 16 de enero de 2007, en recurso 913/2002 ); y así en el Auto de 24 de abril de 2002, recurso 1585/2000, se dice que "el art. 22 de la nueva LEC, al prever expresamente recurso de apelación contra la resolución del incidente, parece estar descartando esta forma de terminación del proceso en casación, a diferencia, por ejemplo, de lo que se dispone específicamente para la transacción en el apartado 3 del art.

19 " Sin perjuicio de lo expuesto, y ante la falta de aportación del acuerdo transaccional que se dice alcanzado, del que, por tanto, no se ha pedido su homologación, no cabe desconocer que la entidad recurrente no tiene interés en el mantenimiento del recurso, de otro modo no habría formulado esta solicitud. Ante ello no puede negarse que cabe la posibilidad de que -como sucede en el caso- durante la pendencia del recurso de casación se produzca una circunstancia que afecte al interés de la parte recurrente para el sostenimiento de su recurso, que pueda privar de interés su pretensión impugnatoria; por ello debe entenderse que nada obsta a que se concluya el recurso en esa fase de su tramitación, procediendo, en definitiva, acordar el archivo del recurso sin más trámite y sin declaración sobre las costas causadas en el rollo de casación, con declaración de la firmeza de la Sentencia dictada por la Audiencia.

LA SALA ACUERDA

  1. - EL ARCHIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN formulado por la representación procesal de la entidad "SOCIEDAD ASESORA DE FOMENTO Y EXPORTACIÓN, S.A., (SAFEX)" contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de junio de 2002, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 546/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 111/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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