ATS, 9 de Octubre de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:10922A
Número de Recurso3659/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Sánchez Nieto, en nombre y representación de D. Clemente, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de julio de 2005, dictada por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 641/2002, sobre expediente de visado de residencia en España por reagrupación familiar.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de abril de 2008 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso de casación siguientes: 1º) No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (artículo 89.2 LRJCA ). 2º) Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto porque habiéndose estimado el recurso contencioso- administrativo, la parte actora ha interpuesto el recurso de casación formulando alegaciones en el primer motivo como si la sentencia fuera desestimatoria; y en los demás motivos se hacen alegaciones sobre la procedencia de la imposición de costas del proceso a la Administración demandada, pero es consolidada la jurisprudencia que ha declarado no revisables en casación las declaraciones de los Tribunales de instancia sobre temeridad o mala fe a los efectos de condena en costas (STS de 23 de mayo de 2005, RC 1480/2002 ).

La parte recurrente ha presentado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto contra la Resolución del Consulado de España en Casablanca por la que se denegó a la esposa del recurrente el visado de residencia en España por reagrupación familiar, declarando el derecho de esta a la obtención de dicho visado, sin formular una especial declaración sobre la imposición de las costas del proceso.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que las Sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala Sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia. En definitiva, se precisa hoy para que sean recurribles las Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala Sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia.

Pues bien, en este caso, el escrito de preparación del recurso no se ajusta a lo que dispone el artículo

89.2 de la Ley jurisdiccional, pues en modo alguno se justifica, según el parecer de la parte recurrente, que la infracción de la norma de Derecho estatal que cita haya tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; toda vez que, ciertamente, se mencionan determinadas normas y se apunta su carácter estatal, pero se omite el necesario juicio de relevancia, necesario para acotar las infracciones normativas; lo que lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser inadmitido de conformidad con lo previsto en el artículo

93.2.a), en relación con el 89.2, de la mencionada Ley, por haber sido defectuosamente preparado.

Por lo demás, aunque sea a mayor abundamiento, cabe añadir que la parte recurrente persigue a través de este recurso de casación que se impongan las costas del proceso de instancia a la Administración, pues entiende que esta litigó con temeridad y mala fe; pero como señala la sentencia de esta Sala de 23 de mayo de 2005, RC 1480/2002, con cita de abundantes sentencias anteriores, "la temeridad o mala fe a efectos de imposición de costas es un problema de la soberanía del Juzgador de instancia, no revisable en casación"

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 93.5 de la misma Ley las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Clemente contra la Sentencia de 31 de julio de 2005, dictada por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 641/2002 resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

2 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • May 21, 2015
    ...fe a efectos de imposición de costas es un problema de la soberanía del Juzgador de instancia, no revisable en casación ( ATS de 9 de octubre de 2008, RC 3659/2007 , 19 de febrero y 16 de julio de 2009 , RRC 1986/2008 y 4850/2008 Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas. Siend......
  • ATS, 16 de Julio de 2009
    • España
    • July 16, 2009
    ...del juzgador de instancia, no revisable en casación" (SSTS, 28-4-04, recurso nº 7264/2001, y 23-5-05, recurso nº 1480/2002; ATS, 9-10-08, recurso nº 3659/07 ). QUINTO En relación con la conclusión de la Sala sobre la inadmisión del recurso por la defectuosa preparación manifestada en la pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR