ATS, 22 de Septiembre de 2008

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2008:10747A
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado mediante otrosí en su escrito de contestación a la demanda se solicitó la acumulación del presente recurso con el seguido bajo el núm. 28/2007 ante esta Sala y Sección contra el mismo Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2006 que resuelve las solicitudes de reintegración y de compensación de bienes y derechos presentados por la UGT.

SEGUNDO

Oídas las restantes partes personadas sobre la acumulación planteada, evacuaron el trámite mediante escritos según consta en autos. Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2008 se ordenaba pasar las actuaciones al Magistrado Ponente.

Recibidos los autos por este Ponente, sometió a deliberación de la Sección la resolución procedente en Derecho en la fecha arriba indicada.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los artículos 34 y 35 de la vigente Ley Jurisdiccional regulan la acumulación de los procesos en vía contencioso administrativa, deduciéndose de forma inequívoca del articulo 35.2 que la acumulación se acordará si la Sala o el Tribunal lo estiman pertinente, esto es, se trata de una facultad del órgano jurisdiccional de acuerdo con la nueva Ley como ya se establecía también en la Ley anterior.

En el caso de autos entiende la Sala que no es pertinente acordar la acumulación de los procesos, ya que si bien en todos ellos se impugna el mismo Acuerdo, son distintos los bienes afectados por lo que no se presume una única prueba lo cual no comportaría mejora alguna en el procedimiento. Debemos denegar, por tanto, la acumulación solicitada, sin perjuicio de que en lo posible se fallen los procesos en fechas coincidentes o próximas si así lo permite el señalamiento de los múltiples asuntos que penden ante esta Sala y Sección.

LA SALA ACUERDA:

Que no procede la acumulación solicitada del presente recurso al recurso contencioso administrativo 28/2007 interpuesto contra el mismo Acuerdo.

Este Auto no es firme y contra él cabe interponer ante la Sala recurso de súplica dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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