ATS, 6 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2008:10624A
Número de Recurso20046/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de enero pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de las D.Previas originales 512/06, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 6 de la Audiencia Nacional,

D.Previas 253/07, acordándose por providencia de 10 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr.

D. José Ramón Soriano Soriano, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia, recibidos testimonios, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio dictaminó: "...De estos criterios habría ya que descartar algunos cuya acogida se presenta aquí como inviable, como el de la "grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil" y el del "perjuicio patrimonial en una generalidad de personas", centrando así la cuestión en el de la "grave repercusión en la economía nacional". A este respecto hay que señalar que para estimar la concurrencia o no de dicho requisito la Jurisprudencia atiende casi exclusivamente a al cuantía de lo defraudado, pero en ninguna resolución se ha fijado la orientación necesaria para poder apreciar cuándo se produce ese grave perjuicio para la economía nacional, lo que ha dado lugar en la práctica a resoluciones dispares en relación a cuantía similares.

No obstante en Auto de fecha 17 de septiembre 2004 (recurso 82/04), el T.S. estimó que una defraudación de veintiún millones de Euros, muy superior al caso presente, no era suficiente para estimar que producía un grave perjuicio a la economía Nacional.

Por todo lo expuesto estimamos que se debe declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander."

TERCERO

Por Providencia de fecha 20 de octubre de 2008 pasado se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de noviembre de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander incoó las D.Previas 512/06, por delito contra la Hacienda Pública, de la exposición razonada y testimonios se sigue que a través de un entramado societario de sociedades distribuidoras y sociedades defraudadoras, de primer nivel o truchas, se alcanzó una posible defraudación cifrada por la Administración Tributaria, en concepto de IVA de 4.636.738,36 euros en el años 2004 y de 5.476.660,44 euros en el año 2005, total 10.113.398,8 euros, por ello considerando grave tal defraudación al sobrepasar la mera evasión de impuestos a través de pactos colisorios con empresas radicadas en distintas comunidades autónomas y posiblemente fuera del territorio nacional, dictó auto con fecha 26/3/07 a favor de los Juzgados Centrales.

El Juzgado Central nº 6 al que por reparto le correspondió, en sus D.Previas 253/07, dictó auto de 5/10/07 rechazando la inhibición.

SEGUNDO

En numerosa Jurisprudencia de esta Sala (autos 14.07.93, 18.02.99, 04.04.00, 29.01.03 y 17.01.05 y 15.02.07 entre otros) se ha resuelto que los delitos fiscales pueden ser competencia de la A. Nacional subsumibles en el art. (65.1.c) de la LOPJ. Y así en el pleno de 30.04.99 se acordó que para tal atribución han de ponderarse junto a los estrictos conceptos legales, la situación procesal, complejidad instructora, prevención de dilaciones indebidas, criterios de economía procesal, gravedad o trascendencia del injusto apreciado y demás circunstancias del hecho, como la peligrosidad derivada de la organización delictiva.

El art. 65.1º c) de la LOPJ atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el conocimiento de las causas por "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan y puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia."

La doctrina jurisprudencial viene entendiendo que el término "defraudación" debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificado) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador en el Código Penal bajo dicha rúbrica.

En cuanto a las demás exigencias que aparecen en el texto del precepto citado, en principio, y como se deduce de la conjunción allí utilizada, son meramente disyuntivas; de manera que es suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente, de los Juzgados Centrales de Instrucción (en este sentido, AATS de 22.4.99 y 5.3.99, entre otros muchos).

De estos criterios habría ya que descartar algunos cuya acogida se presenta aquí como inviable, como el de la "grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil" y el del "perjuicio patrimonial en una generalidad de personas", centrando así la cuestión en el de la "grave repercusión en la economía nacional". A este respecto hay que señalar que para estimar la concurrencia o no de dicho requisito la Jurisprudencia atiende casi exclusivamente a al cuantía de lo defraudado (ver auto de 17.9.04 cuestión de competencia 82/04 entre otros), donde se estimó que una defraudación de veintiún millones de euros, muy superior al caso que nos ocupa, no fue considerada suficiente para estimar que se producía un grave perjuicio a la economía Nacional.

Finalmente en cuanto a la complejidad en la instrucción, al tratarse de un delito fiscal, donde la cantidad defraudada a la Hacienda Pública esta determinada y no resultando por otro lado la trama delictiva compleja, procede conforme peticiona el Ministerio Fiscal ante esta Sala resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara competente para continuar la investigación al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander

(D.Previas 512/06 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado Central nº 6 (D.Previas 253/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Julián Sánchez Melgar D. José Ramón Soriano Soriano

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