ATS, 4 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:10227A
Número de Recurso278/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el presente rollo de casación se personó, mediante escrito presentado por el procurador Sr. Bordallo Huidobro, actuando en nombre y representación de D. Everardo, en concepto de parte recurrente. Por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, actuando en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. se presentó escrito de fecha 21 de marzo de 2003 mediante el que se personaba en concepto de parte recurrida.

  2. - En fecha de 27 de mayo de 2008 se dictó Providencia, dando traslado a la parte recurrida por plazo de cinco días a los efectos del artículo 16.1.2º de la LEC para que, habiéndose acreditado el fallecimiento del recurrente y no habiéndose personado el posible sucesor del mismo, para que pidiese, si a su derecho conviniere, con identificación de los sucesores y de su domicilio, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándole para comparecer en el plazo de diez días.

  3. - El Procurador Sr. Lanchares Perlado, en la representación que tiene acreditada de la parte recurrida, presentó escrito en fecha 20 de junio de 2008, en el que manifestaba que no conocía a los posibles sucesores de aquél, solicitando que se dictara resolución por la que se acordara el desistimiento o la renuncia a la acción ejercitada por la parte actora.

  4. - Consta acreditado a este Tribunal, por haberse confirmado en las actuaciones del recurso de casación 1422/2000, el fallecimiento del recurrente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del art. 16.3 LEC, dado que la parte recurrida ha manifestado que no conoce los posibles sucesores del recurrente fallecido, procede entender que ha habido desistimiento del recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. - ENTENDER DESISTIDO EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado en su día por la representación procesal del fallecido D. Everardo, contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de diciembre de 2002 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 530/2001, dimanante de los autos de Juicio de menor cuantía número 120/ 2000 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Santander. 2.- DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, así como al Procurador Sr. Bordallo Huidobro, que ostentaba la representación procesal del recurrente fallecido, a los meros efectos de constancia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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