ATS, 31 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE RAMON SORIANO SORIANO |
ECLI | ES:TS:2008:10186A |
Número de Recurso | 20271/2008 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil ocho. I. HECHOS
Con fecha 27 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 2130/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 4, D.Previas 16708, acordándose por providencia de 2 de junio, nombrar Ponente al Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó: "...En la declaración restada por el imputado ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, en presencia de letrado y asistido por intérprete, éste manifiesta haber conseguido los documentos en Rumanía, y que se identificó con ellos para entrar en España, a donde dice que llegó hace tres semanas.
Ante la ausencia de datos objetivos que permitan poner en duda estas afirmaciones, cabe considerar que los hechos se cometieron fuera de España, por lo que con arreglo a los preceptos antes mencionados de la LOPJ, la competencia para su conocimiento corresponde al Juzgado Central de Instrucción nº 4 (ATS de 17.4.08 )."
Por providencia de fecha 9 de octubre de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de octubre de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat se incoaron las Diligencias Previas nº 2130/07 con motivo de la detención el día 17 de noviembre de 2007 en el Aeropuerto del Prat del ciudadano Alejandro cuando pretendía viajar a Dublín portando una carta de identidad y un permiso de conducir rumanos con esa identidad y su fotografía íntegramente falsos.
El citado Juzgado de Instrucción acordó la inhibición del conocimiento de dichas diligencias a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional por considerar que los hechos eran de su competencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 23.3 -f) en relación con el art. 65, ambos de la LOPJ, al tratarse de una falsificación cometida en el extranjero que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial más reciente, afecta directamente al crédito o intereses del Estado español.
El Juzgado Central de Instrucción nº 4 no aceptó la inhibición por entender que no estaba suficientemente acreditado que los documentos se hubieran falsificado en el extranjero.
La Cuestión de Competencia negativa ha de ser resuelta a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción (ver autos resolviendo cuestión de competencia, de 28 de marzo y 16 de octubre 2003, 19 enero 2007 y más cercano de 5/6/08, cuestión de competencia 20673/07 y de 9/07/08 cuestión de competencia 20043/08, entre otras) pues pese a que las pruebas relativas a la falsedad del documento oficial, fueron descubiertas en el momento que el imputado Alejandro, exhibió el pasaporte presuntamente falsificado al tener que identificarse en el aeropuerto del Prat de Llobregat (Barcelona) cuando intentaba viajar a Dublín, sus manifestaciones relativas a la obtención del pasaporte fuera de nuestras fronteras y la ausencia de dato o elemento alguno relativo a la residencia de aquél en nuestro país, hace más que probable que la falsedad se hubiera producido fuera de España, lo que determina, conforme a los arts, 23.3 f de la LOPJ (criterio de la protección de intereses), 88 y 65 del mismo cuerpo legal, la competencia del Juzgado Central nº 4 (D.Previas 16/08 ).
LA SALA ACUERDA:
Resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 4 (D.Previas 16/08 ) al que se le comunicará ésta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat (D.Previas 2130/07 ) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.