ATS, 30 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2010:14592A
Número de Recurso542/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2010 se presentó en el Decanato de los Juzgados de

Pamplona DEMANDA EJECUTIVA FUNDADA EN PÓLIZA DE CONTRATO MERCANTIL por la entidad CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO contra D. Epifanio y DOÑA Amalia

, designando como domicilio común el de CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002, en reclamación de

12.977,98 euros.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, que lo registró con el nº 57/2010, declarada su competencia territorial en atención al domicilio del ejecutado indicado en la petición inicial, acordado el despacho de ejecución e intentada la notificación en dicho domicilio por Auto de fecha 4 de marzo de 2010, se acordó posteriormente averiguación de domicilio de los demandados, apareciendo que ambos se encuentran domiciliados en Gijón (Asturias).

TERCERO

Con fecha 24 de junio de 2010 se dictó Diligencia de Ordenación oír al Ministerio Fiscal y a al demandante por cinco días sobre la posible falta de competencia. El Ministerio Fiscal emitió informe considerando competente a a los Juzgados de Gijón y oponiéndose a la incompetencia la parte demandante mediante escrito presentado con fecha 6 de julio de 2010.

CUARTO

Con fecha 14 de julio de 2010 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, por corresponder a los Juzgados de Gijón, con base en los arts 545.3 en relación con los arts 50 y 51, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Gijón y repartidas al de Primera Instancia nº 2 de dicho partido, que las registró con el nº 968/2010, su titular dictó Auto con fecha 30 de septiembre de 2010, declarando la incompetencia del Juzgado, y planteando conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 542/2010, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminando que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Pamplona porque, conforme a los arts. 546.2 y 547 LEC y los autos de esta Sala de 10 de marzo de 2006 y 6 de julio de 2010 dicho Juzgado no podía replantearse de oficio su falta de competencia territorial tras haber despachado ejecución.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como con razón dictamina el Ministerio Fiscal ante esta Sala, el presente conflicto

negativo de competencia territorial, planteado entre los Juzgados de Pamplona y Gijón, debe resolverse declarando competente al de Primera Instancia nº 6 de Pamplona con base en la regla terminante del apdo. 2 del art. 546 LEC en relación con el art. 547 de la misma ley, ya que en su momento, allí se presentó la demanda, el Juzgado de Pamplona examinó su propia competencia territorial, se consideró competente y despachó la ejecución interesada con base en una póliza de préstamo personal, no pudiendo, de oficio, revisar su competencia territorial.

SEGUNDO

El art. 60.3 LEC 2000 establece que contra el auto que decida la competencia territorial no cabrá recurso alguno.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso,

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PAMPLONA.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado, con emplazamiento de la parte demandante personada.

  3. - Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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