ATS, 23 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:14564A
Número de Recurso816/2003
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones, se dictó Sentencia por esta Sala en fecha 28 de enero de

2009, cuyo FALLO es como sigue:

"FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, representada ante esta Sala por la Procuradora Dª Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo e integrada por las personas ya mencionadas en el encabezamiento, contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2002 por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 288/01 .

  2. - ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la misma sentencia por la parte actora, representada ante esta Sala por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat e integrada por las personas asimismo mencionadas en el encabezamiento.

  3. - CASAR EN PARTE LA SENTENCIA RECURRIDA para dejar sin efecto la estimación parcial del recurso de apelación de la parte demandada.

  4. - En consecuencia, CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, incluido su pronunciamiento sobre costas.

  5. - Imponer a cada una de las partes las costas causadas por su propio recurso de apelación.

  6. - No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas causadas por el recurso de casación de la parte actora.

  7. - E imponer a la parte demandada las costas causadas por su propio recurso de casación.".

SEGUNDO

Practicada con fecha 4 de mayo de 2010 la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. D. Benjamín, por importe de 73.451,29 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que consignó como importe de sus honorarios la suma de 63.320,07 euros a la que sumó 10.131,21 euros en concepto de IVA.

TERCERO

Dada vista de la misma a la parte condenada al pago por su representación procesal se presentó escrito en fecha 19 de mayo de 2010 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas, solicitando la reducción de los mismos a la suma de 12.179,36 euros más el IVA. La parte impugnada no presentó escrito alguno al respecto.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que frente a la suma de 63.320,07 euros a la que asciende la minuta de Benjamín ABOGADOS, resulta más acorde a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros), cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

QUINTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Informe del Secretario de fecha 7 de octubre de 2010, REDUJO el importe de los honorarios minutados hasta la suma de 9.000 euros más IVA.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de enero de 2008

, 19 de mayo y 16 de junio de 2009, entre otros) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el dictamen del Colegio de Abogados, el trabajado escrito de impugnación del recurso, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar los honorarios del letrado minutante, en relación con la minuta impugnada en la suma de 15.000 euros mas el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Con imposición de costas al letrado minutante conforme al art. 246.3, párrafo segundo, de la LEC . No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

Por todo lo expuesto.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR parcialmente la impugnación de la tasación de costas formulada por Dª Raquel, D. Victorio, Dª Benita, Dª Lina y D. Amadeo, y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del Letrado Sr. D. Benjamín, los cuales se reducen hasta la cantidad de 15.000 euros más el IVA correspondiente con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - IMPONER LAS COSTAS al letrado minutante. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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