STS 973/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2010:6102
Número de Recurso61/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución973/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Felisa, representada por el Procurador Sr Dª Angela Cristina Santos Erroz, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cordoba, sección nº 2, con fecha 9 de diciembre de 2009, Rollo de Sala nº 22/2009

, que condenó a la recurrente por el delito simple de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal. Siendo parte recurrida Rodolfo, representado por el Procurador Sr. D. Daniel Bufala Balmaseda.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 5 de Codoba, instruyó Procedimiento abreviado nº 123/2008, contra

    Felisa, por un delito de apropiación indebida, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cordoba, sección nº 2, que con fecha 9 de Diciembre de 2009, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    En torno a las 12,30 horas del día 10 de octubre de 2008, la acusada Felisa, nacida el día 25/3/1988, sin antecedentes penales, en su calidad de empleada de Rodolfo, para quien trabajaba como dependienta en el el quiosco de golosinas que este tiene en la Avda de la Concordia de Villarrubia en Cordoba, y como ya había hecho en anteriores ocasiones, recibió para aquel, de María Inmaculada, suegra del vendedor de la ONCE Arturo, dos cupones correspondientes al sorteo de ese mismo dia, los números NUM003 y NUM004, pagando su importe, cinco euros, con dinero de la caja del establecimiento.

    Aproximadamente sobre las 22 horas de ese mismo día, Rodolfo, al haberse enterado de que el cupón nº NUM003 había sido premiado en el sorteo con la cantidad de 35.000 #, contactó con la acusada a fin de que le hiciese entrega del mismo, negándose aquélla, quien decidió quedarse con el importe de ese premio.

    Sobre las 17 horas del día 12 de octubre de 2008 a consecuencia de la denuncia interpuesta por el Sr. Rodolfo, Felisa acudió a prestar declaración en la Comisaría de Policía de Cordoba-Este, donde hizo entrega del cupón premiado, que ha quedado en depósito en esas dependencias.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " Condenaos a la acusada Doña Felisa, como autora responsable de un delito simple de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño o disminución de sus efectos, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas judiciales. Hagase entrega definitiva del cupón premiado, número NUM003, a Rodolfo .

    Notifiquese esta resolución a las partes, haciendole saber que contra la misma podrá prepararse ante esta Audiencia, en el plazo de CINCO DIAS RECURSO DE CASACIÓN, para su posterior interposición ante la Sala Segunda del Teribunal Supremo".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por Felisa, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formandose el correspondiente rollo y formalizandose el recurso.

  4. - La representación procesal de Felisa, basó su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 252 del Código Penal, y subsidiariamente inaplicación del art. 16.2 del Código Penal

SEGUNDO

Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a tramite quedando los autos conclusos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, esta se celebró el día 27 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Los dos motivos del recurso deben ser tratados conjuntamente. Por un lado se sostiene que

la entrega voluntaria del cupón premiado al ser interrogada la recurrente en la Policía constituye un desistimiento del delito en los términos del art. 16.2 CP . Por otro lado se alega que la imputada no se apropió indebidamente de dicho cupón, sino que lo cambió por otro que adquirió para su jefe y que, por lo tanto, su acción no realiza el tipo subjetivo del delito del art. 252 CP .

El recurso debe ser desestimado .

  1. La alegación respecto del desistimiento carece de todo fundamento. En efecto, en primer lugar, al intervenir la Policía el delito ya se había consumado, razón por la cual ya no cabía el desistimiento. Pero además, el desistimiento debe ser voluntario y no lo es cuando el autor o autora no continúa con su acción por causas ajenas a su voluntad, como ocurre en este caso, en el que ante la iniciación de las actuaciones y las consecuencias que ello podía producirle, decide entregar el cupón premiado.

  2. También carece de fundamento la alegación referente a la no concurrencia del tipo subjetivo. Este argumento se basa en una versión de los hechos que la Audiencia ha rechazado (ver p.8 de la sentencia recurrida) y, por lo tanto, incurre en la causa de inadmisión del art. 884.LECr . Pero, si el motivo fuera admisible, debería ser desestimado, dado se dan todos los elementos del tipo del delito del art. 252 CP . Objetivamente la recurrente ha retenido el cupón que debía entregar y subjetivamente sabía que lo retenía y que los había pagado con dinero de la caja del kiosco que administraba, es decir: no obró con error sobre los elementos del tipo.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Felisa, contra Sentencia número 316/09,dictada por la Audiencia Provincial de Cordoba, sección nº 2, de fecha 9 de diciembre de 2009, rollo de sala nº 22/09, Procedimiento Abreviado nº 123/0/8, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cordoba. Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso de casación.

Comuniquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquin Gimenez Garcia D. Perfecto Andres Ibañez D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Enrique Bacigalupo Zapater PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • SAP Sevilla 283/2011, 20 de Junio de 2011
    • España
    • 20 Junio 2011
    ...previsto en el artículo 16.2 del Código Penal . Partiendo de la doctrina jurisprudencial en la materia por todas Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2010 que dice: Pero además, el desistimiento debe ser voluntario y no lo es cuando el autor o autora no continúa con su acción......
  • SAP A Coruña 64/2013, 13 de Marzo de 2013
    • España
    • 13 Marzo 2013
    ...devolución al decaer la causa por la que fue entregada no entra dentro del campo penal al deberse a una situación de insolvencia real ( STS de 5/XI/2010 y 10/VII y 9/X/2011, recursos número 959/2010, 1976/2011 y 2431/2011 ). Y es en relación con este último aspecto, la condición de la insol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR