ATS, 19 de Noviembre de 2010

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2010:14052A
Número de Recurso20507/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de julio pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 1376/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Móstoles (D.Previas 1487/10 ) acordándose por providencia de 28 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de septiembre, dictaminó: "...De los hechos de la querella no se desprende que existan actos de ejecución en Toledo y sí en Móstoles, donde se celebran las negociaciones y el pago de la cantidad inicial.

Por cuanto antecede el Fiscal considera competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción de Móstoles."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Torrijos incoó las D.Previas por querella en la que se relata la firma en Móstoles de un contrato de compraventa de una vivienda que la empresa querellada debía construir en Camarena (Toledo), que no ha entregado y cuyo contrato y primer pago se han efectuado en Móstoles, la cantidad inicial entregada asciende a 21.806 euros, tanto el querellante como el querellado tienen su domicilio en Móstoles, así el Juzgado de Torrijos, dictó auto de inhibición de 15.10.09 a favor de Móstoles; el nº 4 al que por reparto correspondió, dictó auto de 20.4.10, rechazando la inhibición; planteándose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada tal como aparece está mal suscitada por cuanto ante una querella el Juez de Torrijos, conforme al art. 272 LECrim . " se presentará ante el Juzgado de Instrucción competente", debió conforme al art. 313 del mismo cuerpo legal, desestimar la misma por falta de competencia, evitando plantear esta. No obstante y por razones de economía procesal, ligados a la necesidad de evitar el peregrinaje jurisdiccional de las partes, obliga a resolver el fondo de la cuestión planteada.

De lo actuado se desprende que es Móstoles, conforme dictaminó el Ministerio Fiscal ante esta Sala el competente, así nos encontramos con un posible inicial delito de estafa, donde la consumación delictiva, que corresponde al lugar en el que se ha tenido la disponibilidad de la cantidad inicial entregada, 21.806 euros, corresponde según el contrato de compraventa aportado como doc. n° 2 con la querella, a la localidad de Móstoles. El lugar de apoderamiento y disponibilidad del dinero, que constituye tanto el momento comisivo como consumativo de la defraudación cometida, determina la fijación de la competencia territorial, que, por ello, debe ser atribuida a Móstoles.

Ese lugar coincide con el domicilio que consta en el citado contrato tanto de la querellante cuanto del querellado.

A ello no obsta que el lugar de interposición de la querella sea el de Toledo, ni que la mercantil vendedora haya abandonado su domicilio.

A efectos de decidir la competencia territorial en supuestos de estafa hay que estar al lugar donde quedan a disposición del delincuente las cosas que se propuso obtener (autos de 4 de febrero de 1981, 29 de enero de 1985, 18 de julio y 26 de octubre de 1987).

Lo hasta ahora expuesto no se ve alterado por el principio de ubicuidad, recogido en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esa Excma. Sala de fecha 3 de febrero de 2005 que señala: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa"; ya que de los hechos de la querella no se desprende que existan actos de ejecución en Toledo y sí en Móstoles donde se celebran las negociaciones y el pago de la cantidad inicialmente pactada.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles (D.Previas 1487/10 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Torrijos

(D.Previas 1376/09) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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