STS, 29 de Octubre de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:6760
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso- administrativo que con el número 2/122/2008 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Lázaro, representado por la Procuradora Dña. Marta Saint-Aubin Alonso, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 (Información Previa núm. 1390/2007).

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 19 de diciembre de 2007, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario del Consejo General del Poder Judicial notificó a D. Lázaro, el archivo de la queja por él presentada (Información Previa núm. 1390/2007), según lo acordado por la Comisión Disciplinaria del citado Consejo en su reunión de 18 de diciembre de 2007, al entender que las dilaciones denunciadas por el interesado en la tramitación del procedimiento 151/04 seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no eran susceptibles de reproche disciplinario.

SEGUNDO

Por escrito fechado el 24 de julio de 2008 en el Registro General de este Tribunal Supremo, se adjuntaba la comunicación del Colegio de Abogados por la que se designaba Letrado del turno de oficio a D. Lázaro, para recurrir ante esta Jurisdicción el Acuerdo del CGPJ de 18 de diciembre de 2007, por el que se archiva la Información Previa 1390/2007. Por escrito presentado el 5 de marzo de 2009 la Procuradora Dña. Marta Saint-Aubin Alonso, en la representación indicada formalizó la demanda, en base a los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó a la Sala, dicte sentencia por la que, anulando la resolución recurrida ordene continuar la tramitación del expediente "hasta acordarse que DON Lázaro ha de ser resarcido, de forma inmediata, con cargo al Estado por los daños y perjuicios causados en sus intereses económicos y en su vida física y mental".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito fechado el 1 de abril de 2009, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial en relación al funcionamiento de la Administración de Justicia.

CUARTO

Por Auto de 27 de abril de 2009, se denegó el recibimiento del pleito a prueba propuesto por la parte recurrente.

QUINTO

Una vez presentados escritos de conclusiones por la parte recurrente y el Abogado del Estado con fecha 9 de junio y de julio de 2009, respectivamente, y cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2009, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El adecuado entendimiento de la cuestión litigiosa exige tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- El 17 de octubre de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial escrito presentado por Don Lázaro, en el que exponía el retraso de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en dictar sentencia en el procedimiento 151/04 .

- Según detallaba el interesado en su escrito de queja, el día 5 de octubre de 2006 se cumplió el plazo límite de vista y fallo de dicho procedimiento, habiendo transcurrido un año sin dictar sentencia. Solicitaba ser resarcido, de forma inmediata, con cargo al Estado, por los danos causados en sus intereses económicos y en su vida física y mental.

- La Sección de Informes, a la vista del contenido de la queja, recabó informe al Órgano Judicial afectado, siendo remitido por Doña María Teresa Martín Segovia, Secretaria Judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, con fecha de 8 de noviembre de 2007 y en el que explicaba que la causa del retraso en haberse dictado sentencia se debía al volumen de trabajo soportado por el Órgano Judicial denunciado.

- A la vista del informe remitido y de los datos en él obrantes, la Comisión Disciplinaria del CGPJ decidió, mediante Acuerdo de 18 de septiembre de 2007, el archivo de la queja formulada al considerar que el Órgano Judicial denunciado había sobrepasado la carga de trabajo asignada.

SEGUNDO

La parte recurrente destaca en su escrito de demanda el perjuicio que se le ha ocasionado como consecuencia del retraso de más de un año en dictarse sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el seno del procedimiento 151/04 seguido ante su Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Entiende por ello que se ha generado una responsabilidad patrimonial, consecuencia de lo que entiende un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y finaliza suplicando de esta Sala se ordene la continuación del expediente disciplinario que se inició, al objeto de resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Planteada la demanda en estos términos no puede prosperar al utilizarse, como destaca el Abogado del Estado, un cauce inadecuado para obtener una indemnización con fundamento en el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Como ya ha declarado esta Sala (por todas, sentencias de 13 de mayo y 5 de junio de 2008 rec. 189/05 y 62/05, 28 de enero y 15 de julio de 2009 rec. 189/05 y 87 / 2009 ), la Comisión Disciplinaria del CGPJ carece de facultades para conocer de ese tipo de pretensiones, que no resulta procedente hacer valer en un recurso contencioso-administrativo dirigido contra un acto de archivo de una queja. La pretensión indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no puede reclamarse judicialmente sin haber procedido previamente a plantear la reclamación ante el Ministerio de Justicia, con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución administrativa que entonces se dicte es cuando podrá entablarse el recurso contencioso-administrativo. Todo esto según se dispone en el art. 293.2, LOPJ 6/1985 .

TERCERO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin que concurran razones que aconsejen un pronunciamiento especial sobre costas, según lo previsto en el artículo 139.1 de la LOPJ .

En su Virtud, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Nación española.

FALLAMOS

  1. Que desestimamamos el recurso contencioso-administrativo nº 2/122/2008, interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Saint- Aubin Alonso en nombre y representación de D. Lázaro, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 (Información Previa núm. 1390/2007).

  2. Que no hacemos especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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