STS, 29 de Octubre de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:6755
Número de Recurso635/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/635/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Álvarez Pérez, en nombre y representación de Don Carlos Ramón, contra acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fechas 13 de octubre y 26 de noviembre de 2008 (información previa número 1599/2008), el primero de los cuales acuerda el archivo de la queja formulada en relación al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, resolviendo el segundo estar al archivo anteriormente acordado al no aportar nuevos hechos o elementos que permitan llegar a conclusión diferente.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita las designaciones correspondientes a la representación de la recurrente, con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Doña Cristina Álvarez Pérez, en nombre y representación de Don Carlos Ramón, contra acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fechas 13 de octubre y 26 de noviembre de 2008 (información previa número 1599/2008), en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "...dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo objeto de impugnación, acuerdo adoptado en fecha 13 de octubre de 2008, reiterado en fecha 26 de noviembre del mismo año, por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, referentes a la información previa 1599/08 por cuya resolución, se acuerda el archivo de las actuaciones relativas al Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid, todo ello con expresa imposición de costas". Por Otrosí Digo se interesaba que se acordara que el pleito fuera declarado, sin más trámites, concluso para sentencia.

SEGUNDO

Por escrito con fecha de entrada 23 de junio de 2009, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por providencia de 10 de julio de 2009 se declararon conclusas las actuaciones y por providencia de 19 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 27 del corriente mes, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para el correcto entendimiento de la cuestión litigiosa se han de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial en fecha 24 de julio de 2008, D. Carlos Ramón interponía queja contra el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid.

En esencia, relataba que interpuesta denuncia contra el Alcalde de Peñafiel (Valladolid) por la presunta comisión de un delito urbanístico, la misma fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, procediéndose a la tramitación de las Diligencias Previas nº 4659/05 . Manifestaba que tanto el Juez titular de dicho Juzgado como el Fiscal acordaron el archivo de las Diligencias sin proceder a la investigación de los hechos objeto de la denuncia. Asimismo, exponía que en el seno de dichas Diligencias solicitó se le nombrara Abogado de oficio, si bien la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se lo denegó argumentando que, para dicho procedimiento, la acción penal pública habría de ser ejercida por el Ministerio Fiscal.

Conforme a ello, interesaba del Consejo se investigaran las razones por las que el titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid amparaba el crimen urbanístico denunciado y reclamaba las responsabilidades penales correspondientes.

- Formada la información previa nº 1599/2008, emitió informe el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (folios 11 y 12 del expediente), en el que, tras resumir las manifestaciones realizadas por el entonces denunciante, se proponía el archivo, al considerar que el motivo de la queja era su disconformidad con la decisión judicial de archivo adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid.

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 13 de octubre de 2008, de conformidad con el informe del Servicio de inspección, acordó archivar la información previa 1599/2008.

- Con fecha de entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial de 28 de octubre de 2008, presenta nuevo escrito el Sr. Carlos Ramón en el que, en relación con las Diligencias Previas nº 4659/05 viene a reiterar, en esencia, los mismos hechos anteriormente denunciados en su primera queja, exponiendo que, en el seno de dicho procedimiento penal, ha procedido a recusar al Juez y que éste, incurriendo en prevaricación, ha acordado su archivo a pesar de tener conocimiento del crimen urbanístico cometido. Sugiere la existencia de cierta connivencia entre el Juzgado y el Ministerio Fiscal para no investigar los hechos objeto de denuncia, interesando ser recibido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

- El Servicio de Inspección, en atención al nuevo escrito, propone (folios 23 y 24 del expediente) estar al archivo acordado por la Comisión Disciplinaria el día 13 de octubre de 2008, al entender que no se aportan nuevos hechos o elementos nuevos que permitan llegar a conclusión diferente de la ya expuesta en el citado Acuerdo.

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 26 de noviembre de 2008, de conformidad con el informe del Servicio de Inspección, resolvió estar al archivo acordado en relación con la información previa 1599/2008.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora comienza haciendo un relato de los hechos que llevaron al hoy recurrente a dirigir escrito de queja ante el Consejo General del Poder Judicial. Sostiene, a continuación, que se han adoptado dos acuerdos de archivo de manera indebida, al no haberse investigado las denuncias presentadas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid y que la disconformidad del recurrente no lo es con las resoluciones del citado órgano jurisdiccional, en relación con las cuales ya se han interpuesto los recursos procedentes, sino con la actitud relativa a la falta de investigación de los hechos denunciados por parte del titular del referido Juzgado, con incumplimiento del deber que le corresponde de juzgar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito. El examen de la denuncia formulada en su día por el hoy recurrente así como del escrito de demanda revela claramente que lo que pretende el Sr. Carlos Ramón del Consejo General del Poder Judicial y de esta Sala es que se revise la ponderación de las circunstancias que han llevado al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid a acordar el archivo de la denuncia interpuesta contra el Alcalde de Peñafiel.

Tal pretensión no puede ser acogida pues esta Sala no puede entrar a valorar si la decisión de no entender constitutivos de infracción penal los hechos denunciados, atendida la naturaleza y circunstancias concurrentes en los mismos, se ajusta o no a derecho, resultando evidente que dicha decisión de archivo ha sido adoptada por el titular del referido Juzgado en el ejercicio de su potestad jurisdiccional y, por tanto, su enjuiciamiento queda fuera de las facultades de inspección que son conferidas al Consejo por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, es jurisprudencia reiterada de esta Sala (por todas, sentencias de 26 de abril de 2006 Rec. 35/05, 13 de noviembre de 2007 Rec. 104/04 y 5 de junio de 2008 Rec. 61/05 ) que las resoluciones que los Jueces y Magistrados adoptan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confía la Constitución solamente pueden ser revisadas a través de los recursos previstos en las leyes procesales y que de éstos solamente pueden conocer los órganos jurisdiccionales a quienes aquellas leyes atribuyen la competencia para hacerlo sin que, en ningún caso, pueda entrar en ese ámbito un órgano de gobierno como el Consejo General del Poder Judicial, carente de atribuciones para administrar Justicia.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se aprecia en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, al objeto de imponer las costas procesales de este recurso.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución española.

FALLAMOS

  1. - Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Álvarez Pérez, en nombre y representación de Don Carlos Ramón, contra acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fechas 13 de octubre y 26 de noviembre de 2008 (información previa número 1599/2008), resoluciones que se declaran firmes.

  2. - Sin imposición de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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