STS, 25 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil nueve

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación número 10255/2004 interpuesto, por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra los Autos de 9 de septiembre de 2004 y 13 de octubre de 2004, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2002 dictada, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso 2783/99, sin que haya comparecido la parte recurrida, pese a estar emplazada en forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto de 9 de Septiembre de 2004 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó la extensión de los efectos de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2002, dictada en el recurso 2783/ 99 .

Por Auto de 13 de octubre de 2004 la misma Sección desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto primeramente citado.

SEGUNDO

El Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso de casación y la Sala de instancia lo tuvo por preparado, emplazando a las partes, sin que la recurrida se haya personado.

TERCERO

El Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso de casación por un único motivo basado en la infracción del artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción, al amparo de los artículos 87.2 y 88.1 .d) del mismo cuerpo legal.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2009.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Presidente de Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 27 de marzo de 2002, en el recurso contencioso-administrativo número 2783/99, dictó sentencia del siguiente tenor literal: "Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Margarita Barreda Lizarralde, en representación de don Edmundo, doña Bibiana, don Jon, doña Irene, don Roman, don Carlos Daniel, doña Santiaga, doña Begoña, don Blas, don Feliciano y don Lucas, frente a resoluciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de junio de 1999, de asignación individual del complemento de productividad de U.R.E. del ejercicio de 1998, que declaramos disconformes a derecho y anulamos, por proceder la inclusión en el cómputo de la recaudación del total de lo relativo a "aplazamientos", sin el límite de cinco mil millones de pesetas aplicado, y sin hacer imposición de costas".

Don Carlos Francisco solicitó la extensión de los efectos de dicha sentencia y el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a la misma.

Los Autos de 9 de septiembre de 2004 y 13 de octubre de 2004 reconocieron la extensión de efectos de la sentencia a favor de don Carlos Francisco .

Este mismo asunto fue resuelto por esta Sala y Sección en virtud de sentencia de 22 de noviembre de 2006 (casación 10245/04 ) que consta incorporada a las actuaciones.

SEGUNDO

El único motivo de casación del Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social se basa en la infracción del artículo 110 de la L.J.C.A ., al amparo de los artículos 87.2 y 88.1 .d) del mismo texto legal, tanto en la redacción vigente en la fecha en que el funcionario formuló su petición a la Administración, como en la fecha en que inició la instancia judicial, señalando que el primero de los requisitos para extender los efectos de la sentencia es la identidad de la situación jurídica entre los interesados y los favorecidos por el fallo de aquélla, supuesto que no concurre en este caso.

Esta parte invoca el apartado 5.c) del artículo 110 introducido por la LO 19/2003, pues, el solicitante de extensión de efectos no impugnó en vía contencioso-administrativa el acto de asignación de la liquidación de la productividad correspondiente al ejercicio de 1998, que debe considerarse acto firme y consentido, como consintió también la denegación de la solicitud cursada en vía administrativa que obra en el expediente administrativo.

TERCERO

Las circunstancias que concurren en este caso son las siguientes:

  1. Los favorecidos por la sentencia cuyos efectos se pretenden extender, D. Edmundo y otros, interpusieron recurso contencioso-administrativo en tiempo contra la Resolución de 7 de junio de 1999 por la que se les liquidó el complemento de productividad correspondiente al ejercicio de 1998.

  2. El Sr. Carlos Francisco, con fecha 10 de Septiembre de 2002, formuló una petición a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que se procediera a la extensión de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del País Vasco en el recurso nº 2783/2002 .

  3. La Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 18 de octubre de 2002, notificada el 29 de noviembre de 2002, denegó esa petición indicando que "el solicitante ya accionó en vía administrativa contra el acto de asignación de la liquidación de la productividad correspondiente al ejercicio de 1998 por idéntico motivo, sin que, en la citada ocasión acudiera a al via judicial correspondiente, por lo que el acto deviene firme".

  4. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2003, el interesado dirigió nueva solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que se procediera a la extensión de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del País Vasco en el recurso nº 2783/2002 .

e ) Finalmente, el 14 de mayo de 2004, presentó escrito ante la Sala del País Vasco, a fin de que se procediera a la extensión de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del País Vasco en el recurso nº 2783/2002 y obtiene dos Autos de fecha 9 de septiembre y 13 de octubre de 2004, que reconocen la extensión de efectos, y que fueron revocados por esta Sala en sentencia de 22 de noviembre de 2006 (cas. 10245/04 ).

CUARTO

El artículo 110.5.a) de la Ley 29/98 (redacción por L. O. 19/03 ) establece que el incidente se desestimará si existe cosa juzgada, circunstancia aquí concurrente, por lo que procede declarar haber lugar al recurso de casación, sin costas, por no comparecer la parte recurrida.

FALLAMOS

En el recurso de casación número 10255/2004 interpuesto, por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra los Autos de 9 de Septiembre de 2004 y 13 de Octubre de 2004, dictados en la pieza separada de extensión de efectos del recurso 2783/99, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Casar, anular y dejar sin efecto los Autos recurridos, que reconocieron la extensión de efectos de la sentencia de 27 de marzo de 2002 en el recurso contencioso-administrativo número 2783/99 .

  2. Desestimar la reclamación formulada por don Carlos Francisco ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

  3. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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