STS 504/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2009:4434
Número de Recurso2280/2004
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución504/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL, representada por la Procurador de los Tribunales doña María Pilar Manzano Salcedo, contra la Sentencia dictada, el día veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Valladolid. Es parte recurrida don Marcos y doña Elena, representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibañez de la Cadiniere.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador de los Tribunales doña Laura Sánchez Herrera, en representación de don Marcos y doña Elena, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de los de Valladolid, con fecha de uno de octubre de dos mil dos, contra don Primitivo, doña Begoña y Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL, sobre declaración de derechos.

Alegó en el referido escrito dicha representación procesal que demandantes y demandados compraron, por partes iguales, un terreno en Villaester de Arriba, en el término municipal de Pedrosa del Rey, Valladolid. Que, sin embargo, la finca fue registrada sólo a nombre de uno los demandados, don Primitivo, con el compromiso de hacerlo más adelante a nombre de los cuatro adquirentes. Que en el terreno construyeron una estación de servicio, un bar y una vivienda. Que la licencia de obras la otorgó el Ayuntamiento de Pedrosa del Rey a nombre del demandado don Primitivo . Que, sin embargo, los cuatro reconocieron, el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, por escrito y en presencia de testigos, que la propiedad del terreno y de lo construido en él correspondía a todos ellos. Que, además, por medio de una carta de mil novecientos ochenta y cinco, don Primitivo admitió que el terreno y lo construido era de los cuatro, por partes iguales, al rechazar por razones prácticas la constitución de una sociedad. Que los demandados les han hecho pagos que constituían reparto de beneficios. Que los demandados y sus hijos constituyeron, en el año mil novecientos noventa y tres, una sociedad denominada Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL, a la que aportaron los terrenos y la gasolinera, en ejecución de un acuerdo de ampliación del capital social.

Con esos antecedentes, los demandantes interesaron en el suplico de la demanda que " previos los trámites procedentes, dicte sentencia por la que se declare: 1. La propiedad de mis representados sobre una mitad indivisa del terreno sobre el que se encuentra instalada la gasolinera de Villaester de Arriba.- 2. que mis representados son propietarios del 50% del negocio d la gasolinera anteriormente mencionada.- 3. Que mis representados son acreedores de la mitad de los beneficios obtenidos por dicha explotación y que, previo cálculo de los mismos, les deben sean entregados.- 4. La obligación de pago de los intereses legales devengados por las cantidades ahora reclamadas.- Y 5. Las costas devengadas por el procedimiento".

SEGUNDO

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid, que la admitió a trámite conforme a las normas del juicio ordinario.

Los tres demandados fueron emplazados, pero sólo dos se personaron en las actuaciones. No lo hizo doña Begoña, que fue declarada en rebeldía. Don Primitivo compareció representado por el Procurador de los Tribunales don Constancio Burgos Hervas y Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL, por la Procuradora doña Pilar Manzano Salcedo.

Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL presentó escrito de contestación de la demanda, negando la propiedad de los demandantes y la validez del contrato de veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta. A la vez, opuso que había adquirido la propiedad del terreno por medio de accesión invertida, así como la prescripción de la acción ejercitada en la demanda y el incumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de una acción contradictoria del Registro, como la que era objeto de la demanda.

En su escrito de contestación, don Primitivo negó también la propiedad de los demandantes, a los que calificó como prestamistas con garantía. También opuso las excepciones de defecto en la formulación de la demanda, así como de legitimación pasiva y la excepción sustantiva de prescripción extintiva de la acción ejercitada de contrario.

TERCERO

Practicada la prueba que, propuesta, había sido admitida, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha veintiuno de mayo de dos mil tres, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera, en nombre y representación de don Marcos y doña Elena, contra don Primitivo, doña Begoña y la Gasolinera "Virgen de la Zarzuela, SA", debo: 1º) Declarar la propiedad de los actores sobre la mitad indivisa del terreno sobre el que se instala la gasolinera sita en la localidad de Villaester de Arriba, en Pedrosa del Rey (Valladolid).- 2º) Absolviendo a los codemandados del resto de los pedimentos de la demanda.- 3º) Sin expresa imposición de costas".

CUARTO

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandantes y la sociedad demandada, formulando impugnación de la sentencia don Primitivo .

Los recursos fueron admitidos a trámite y las actuaciones remitidas a la Audiencia Provincial de Valladolid, en la que se turnaron a la Sección Tres de la misma, que tramitó los recursos y, señalado día para votación el dieciocho de diciembre de dos mil tres, dictó sentencia con fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con la siguiente parte dispositiva: " Fallamos que estimando en parte el recurso e apelación interpuesto a nombre de don Marcos y de doña Elena y desestimando el formulado a nombre de la entidad Estación de Servicio Virgen de l Zarzuela, SL y la impugnación efectuada a nombre de don Primitivo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid, en fecha 21 de mayo de 2.003, en los autos a que se refiere este rollo, debemos de revocar y revocamos parcialmente la aludida resolución y hacemos los siguientes pronunciamientos: 1) Declaramos que los actores son propietarios del 50% del negocio de gasolinera a que se refiere el 1º de los pronunciamientos de la sentencia apelada.- 2) Declaramos que los actores son acreedores de la mitad de los beneficios obtenidos por dicha explotación que les deberán ser entregados previo su cálculo.- 3) Confirmamos el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada derivadas del recurso interpuesto por los actores. Imponemos a los demandados apelante e impugnante las costas de esta alzada derivadas de dicho recurso e impugnación correspondiente a los actores".

QUINTO

Estación de Servicio Virgen de La Zarzuela, SL interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, por escrito de seis de octubre de dos mil cuatro, contra la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil cuatro por la Sección Tres de la Audiencia Provincial de Valladolid, que los tuvo por interpuestos, elevando las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, por auto de dieciocho de diciembre de dos mil siete, acordó: "1. Admitir el recurso de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "Estación de Servicios Virgen de la Zarzuela, SL" contra la Sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2.004 por la audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 375/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 902/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid.- Y 2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, a los mismos efectos, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal".

SEXTO

El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Estación de Servicio Virgen de La Zarzuela, SL, con apoyo en el artículo 469, apartado 1, ordinales 2º y , de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se compone de un único motivo.

ÚNICO. Infracción de los artículos 219, 218 y 416 de la misma Ley, además del artículo 24 de la Constitución Española.

SÉPTIMO

El recurso de casación interpuesto por Estación de Servicio Virgen de La Zarzuela, SL, con apoyo en el artículo 477, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se compone de tres motivos.

PRIMERO

Infracción del artículo 348 del Código Civil .

SEGUNDO

Infracción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

TERCERO

Infracción del artículo 38 de la Ley Hipotecaria .

OCTAVO

Evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador don Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación de don Marcos y de doña Elena, impugnó los recursos, solicitando se declarase no haber lugar a los mismos.

NOVENO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el dieciséis de junio de dos mil nueve, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, declaró pese a la oposición de los demandados, que los cónyuges demandantes eran cotitulares dominicales, no sólo de la mitad indivisa de un terreno sito en el término municipal de Pedrosa del Rey - como había declarado el Juzgado de Primera Instancia, en la sentencia apelada -, sino también de la estación de servicio instalada en él. Y, consecuentemente, que eran acreedores de " la mitad de los beneficios obtenidos " por los demandados, que habían explotado el negocio desde su puesta en funcionamiento.

Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL, una de los tres demandados - constituida por los otros dos y sus hijos y a cuyo capital habían los socios aportado el inmueble y sus accesiones - ha interpuesto contra dicha sentencia recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, los cuales decidimos seguidamente por el orden establecido en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.

SEGUNDO

En el recurso extraordinario por infracción procesal, Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL acusa la infracción de los artículos 219, 218 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la del artículo 24 de la Constitución Española.

Alega la recurrente que, en la medida en que en la demanda se había deducido una pretensión de condena de los demandados - al pago de la parte de los beneficios obtenidos por ellos con la estación de servicio - sin determinación de la cuantía exacta de la prestación ni exposición de las bases necesarias para proceder a su liquidación en fase de ejecución, había que entender que el referido escrito de alegaciones había sido formulado deficientemente. Por ello sostiene que lo procedente hubiera sido rechazar íntegramente la pretensión, en lugar de estimarla en su contenido meramente declarativo del derecho, como había hecho el Tribunal de apelación, al reconocer la condición de los demandantes como acreedores a su participación en los beneficios empresariales y remitir a los mismos a otro proceso para la determinación de la medida o extensión del afirmado crédito.

El motivo se desestima, ya que en el ordinal segundo del suplico de la demanda los actores hicieron uso de la facultad que les reconocía el apartado 3 del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ejercitar una acción meramente declarativa y dejar para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades. Aplicó, por tanto, de modo correcto la Audiencia Provincial de Valladolid el referido precepto.

TERCERO

En el primero de los motivos del recurso de casación señala Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL como infringido el artículo 348 del Código Civil .

Alega que el éxito de toda acción declarativa de dominio presupone una cumplida demostración de que quien la ejercita ha adquirido anteriormente el derecho.

Añade que el contrato de compra del terreno en que se construyó luego la estación de servicio lo había celebrado exclusivamente don Primitivo y que fue él quien tomó seguidamente posesión en persona de aquel.

Concluye negando que los demandantes hubieran llegado a probar la adquisición de la propiedad sobre el inmueble por título alguno. A lo más, admite que sus contrarios serían titulares de un derecho de crédito contra quien había comprado para exigirle la transmisión de la parte ideal del dominio que a ellos correspondía.

El motivo se desestima.

Además de que lo que en él se plantea es una cuestión de prueba, debe tenerse en cuenta que las sentencias de las dos instancias no han declarado, como parece suponer la recurrente, que los demandantes compraron al demandado don Primitivo parte de lo que éste había previamente adquirido.

El supuesto que en la instancia se considera cierto es bien distinto. A saber: el comprador, cuando celebró el contrato para la adquisición del inmueble y cuando tomó posesión de él actuó no sólo en su cuenta, sino también en representación de los demandantes, de modo que el título y el modo de adquisición fueron unos y los mismos para todos, al operar la heteroeficacia propia de los actos ejecutados en representación de los ausentes.

CUARTO

La norma que la recurrente señala como infringida en el motivo segundo de su recurso de casación es la del artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

En la sentencia recurrida se negó que Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL, a la que los demandados había aportado el establecimiento en ejecución de un acuerdo de aumento del capital social, pudiera ser tratada como tercera hipotecaria, al no haber actuado de buena fe.

Tomó en consideración el Tribunal de apelación que la ahora recurrente era una sociedad familiar, en la que don Primitivo ejercía de administrador y los socios eran, además de él, su cónyuge e hijos, así como que todos ellos eran conocedores de que la propiedad de los bienes aportados correspondía, por mitad, a los demandantes.

El motivo se desestima, pues declarado en la instancia que, no ya el administrador de la ahora recurrente, sino todos los socios - a él vinculados por relaciones familiares - conocían que los bienes aportados no eran propiedad exclusivamente de quién los aportaba, carece de sentido la alegación de ignorancia de la inexactitud registral o, con otras palabras, de creencia de que la titularidad plena sobre los bienes aportados correspondía a quien aparecía como tal en el Registro de la Propiedad.

QUINTO

En el último motivo de su recurso señala Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL, como infringido el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, párrafo segundo .

Alega que la interpretación que, para el caso de ejercitarse acciones contradictorias del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos, a dicha norma ha dado la moderna jurisprudencia, inspirada en criterios prácticos, no debe ser admitida en el caso, ya que el inmueble de que se trata había ingresado en su patrimonio social, como consecuencia de la aportación, cuya validez no había sido atacada en la demanda.

En el motivo se desestima.

Lo que la jurisprudencia declara en la aplicación del artículo 38 de la Ley Hipotecaria - sentencias de 30 de septiembre de 1.991, 16 de marzo de 1.996 y 9 de julio de 2.001, invocadas por la propia recurrente no es que no deban adaptarse los libros registrales a la realidad, sino que al ejercitarse una acción contradictoria, aunque no se solicite expresamente la rectificación, se ha de entender implícitamente formulada esa petición.

Por otro lado, el que la validez o eficacia de la aportación de los inmuebles al patrimonio de la sociedad recurrente no haya sido discutida en el proceso directamente, no constituye obstáculo para la declaración de derechos efectuada en la sentencia recurrida.

En todo caso, ninguna particularidad ofrece el motivo respecto del sentido con el que debe entenderse la norma que se dice en él infringida.

SEXTO

Las costas de los recursos que desestimamos quedan a cargo de la recurrente, en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, interpuesto por Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, SL, contra la Sentencia dictada, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid. Las costas de los recursos quedan a cargo de la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.-Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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