STS 2007/2008, 12 de Junio de 2009

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2009:4375
Número de Recurso593/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2007/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 593/2007 que pende ante ella de resolución, interpuesto por DON Isidoro, en nombre propio, interpuesto contra el Acuerdo de 3 de julio de 2007 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que resolvió el concurso convocado por Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2007, excluyéndolo de la lista de jueces sustitutos para el año judicial 2007/2008 en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ha sido parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de entrada en este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2007, se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo, en el que el recurrente, tras exponer cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, solicita de esta Sala: " A) La anulación del Acuerdo de 3 de julio de 2007 (publicado en el BOE del día 14 del mismo mes y año), por razón de haberme excluido innecesaria e injustamente la Comisión Permanente del Consejo General mediante dicho Acuerdo (que resolvió el concurso convocado por Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2007), de la lista de jueces sustitutos para el años 2007/2008 en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. B) La inclusión de quien recurre en la meritada lista de jueces sustitutos para el año 2007/2008, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco".

SEGUNDO

Por escrito de entrada en este Tribunal, de fecha 20 de mayo de 2008, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, en el que solicita, tras exponer cuantos antecedentes y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 2 de junio de 2009, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

  1. Es objeto de recurso el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), actuando por delegación del Pleno de dicho órgano, de 3 de julio de 2007, por el que se resuelve el concurso convocado por Acuerdo del Pleno, de 31 de enero de 2007, para provisión de plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto para el año judicial 2007/2008, en el ámbito de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Se impugna dicho Acuerdo en cuanto no se incluye en el mismo al demandante entre los seleccionados para cubrir alguna de las plazas de Juez sustituto solicitadas.

  2. Contra el anterior Acuerdo de 3 de julio de 2007, el hoy demandante interpuso recurso potestativo de reposición ante el Pleno del CGPJ. Dicho recurso fue desestimado por Resolución de 30 de enero de 2008.

  3. El Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Bilbao emitió dos informes reveladores de la falta de idoneidad del demandante para el desempeño del cargo de Juez sustituto. Estos informes obran unidos al expediente y sirven de base al acuerdo impugnado (folios 33 a 35), y se basan en el desconocimiento del recurrente en el ámbito penal, y en el deficiente desempeño en el orden civil, donde se le llamo solo cuando no existía otro sustituto, según el recurrente reconoce.

SEGUNDO

El actor sostiene, frente a los informes emitidos por el Magistrado-Juez Decano de Bilbao, negativos respecto a la idoneidad del recurrente, que el motivo real de su no propuesta fue la decisión tomada de archivar en su día una denuncia determinada, por su alcance político. Pero lo cierto es que en su misma demanda, reconoce que no tiene experiencia alguna en el ámbito penal, puesto que se reconoce civilista y no penalista, y lamenta haber aceptado una sustitución en dicho orden jurisdiccional. Al mismo tiempo reconoce que nunca hasta ese momento se le había ofrecido, pese a los varios años de experiencia profesional como sustituto, una sustitución de larga duración, a pesar de que lo había solicitado del Decano reiteradas veces. Pues bien, estas circunstancias que el mismo confiesa en su demanda no hacen sino reforzar el juicio emitido por el Decano, que el recurrente no ha desvirtuado, mediante pruebas consistentes que acrediten lo contrario. El hecho de que en las anteriores sustituciones haya cumplido con su obligación no impide que el citado juicio pueda ser real, y por el contrario su defensa se basa en la hipótesis de una persecución por una decisión con alcance político tomada en su día, sin que haya probado la desviación de poder que le imputa al mencionado Decano de los Juzgados de Bilbao.

En estas circunstancias, la propuesta emitida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la actividad desarrollada por el recurrente, basado a su vez en los informes negativos emitidos por el Decano de los Juzgados de Bilbao a los folios 33 a 35 del expediente administrativo, y la resolución del Consejo General del Poder Judicial, cumplen con lo dispuesto en el articulo 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 145 y 133.2 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, al no proponer y aceptar respectivamente como Juez Sustituto para el ámbito del Tribunal Superior del País Vasco para el ejercicio 2007/2008 al recurrente.

TERCERO

No se aprecian en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, que justifiquen la imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 593/2007 interpuesto por DON Isidoro, en nombre propio, interpuesto contra el Acuerdo de 3 de julio de 2007 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que resolvió el concurso convocado por Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2007, excluyéndolo de la lista de jueces sustitutos para el año judicial 2007/2008 en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

11 sentencias
  • STS, 30 de Noviembre de 2012
    • España
    • 30 Noviembre 2012
    ...el ejercicio 2007/2008 al recurrente ... que ... no desvirtúa mediante pruebas consistentes que acrediten lo contrario." ( STS de 12.6.2009 -recurso 593/2007 -); "...El Consejo General...con anterioridad a su resolución tuvo conocimiento de que en la Presidencia del TSJ.... existían informe......
  • SAP Baleares 383/2011, 25 de Noviembre de 2011
    • España
    • 25 Noviembre 2011
    ...27 de noviembre de 2008, 4 de diciembre de 2008, 12 de febrero de 2009, 1 de abril de 2009, 14 de abril de 2009, 2 de junio de 2009, 12 de junio de 2009, 18 de junio de 2009, 11 de marzo de 2010, 15 de abril de 2010 y 30 de noviembre de 2010 Esta doctrina se completa con la que viene declar......
  • SAP Zaragoza 428/2016, 28 de Julio de 2016
    • España
    • 28 Julio 2016
    ...27 de noviembre de 2008, 4 de diciembre de 2.008 ; 12 de febrero de 2009, 1 de abril de 2009, 14 de abril de 2009, 2 de junio de 2009, 12 de junio de 2009, 18 de junio de 2.009, 11 de marzo de 2010, 15 de abril de 2.010 y 30 de noviembre de 2010 . Esta doctrina se completa con la que viene ......
  • SJMer nº 2 12/2015, 19 de Enero de 2015, de Oviedo
    • España
    • 19 Enero 2015
    ...noviembre de 2008 , 4 de diciembre de 2.008 ; 12 de febrero de 2009 , 1 de abril de 2009 , 14 de abril de 2009 , 2 de junio de 2009 , 12 de junio de 2009 , 18 de junio de 2.009 , 11 de marzo de 2010 , 15 de abril de 2.010 y 30 de noviembre de 2010 Pues bien, no habiéndose acreditado la mala......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR