ATS, 4 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Mª Martín Espinosa, en nombre y representación de Alquileres y Restauraciones Vallecas, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de octubre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 490/2004, sobre justiprecio.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 6 de marzo de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes:

  1. Carecer manifiestamente de fundamento los motivos primero y segundo, pues en ellos se denuncia la falta de motivación y la incongruencia de la sentencia y el recurso no se funda en el motivo que ampara dicha infracción de entre los que se enumeran en el artículo 88.1 de la Ley .

  2. Carecer manifiestamente de fundamento el motivo tercero por existir una falta de correspondencia entre la infracción denunciada, que hubiera debido fundamentarse al amparo del apartado d) del artículo

88.1 de la Ley Jurisdiccional, y el cauce procesal utilizado en cuanto a la discrepancia con la valoración de la prueba que arguye [artículo 93.2.d) de la LRJCA y Auto de 11 de octubre de 2006, dictado en el recurso núm. 1.688/2004].

  1. El motivo cuarto invocado en el escrito de interposición del recurso, dirigido a combatir la apreciación de la prueba por la Sala de instancia, no está comprendido entre los que se relacionan en el artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [artículo 93.2 .b)].

  2. Carecer manifiestamente de fundamento los motivos quinto, sexto y octavo, pues en ellos se denuncia la infracción de diversos preceptos y de jurisprudencia y el recurso no se funda en el motivo que ampara dichas infracciones de entre los que se enumeran en el artículo 88.1 de la Ley .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la mercantil Alquileres y Restauraciones Vallecas, S.L., contra la Resolución de 16 de diciembre de 2003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución de 14 de julio de 2003, fijó el justiprecio de la parcela nº 94 del polígono 97 en el Proyecto "Línea Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera Francesa" en la cantidad de 299.480,23 euros.

SEGUNDO

Empezando por las causas de inadmisión primera y cuarta, es lo cierto que en el recurso de casación se prescinde de toda referencia a los motivos tasados del artículo 88.1 de la vigente LRJCA -que ni siquiera se citan-, tal como se desprende de la lectura de los motivos primero, segundo, quinto, sexto y octavo. No obstante, reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de 6 de marzo de 2009, no se aprecia su concurrencia en relación con los motivos reseñados, toda vez que las infracciones jurídicas que se denuncian se reconducen a los motivos legales a que alude el expresado precepto. Así, el motivo primero denuncia la infracción del deber de motivación -que en el escrito de preparación se incardinó en el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional, aunque en el escrito de interposición no vuelva a citarse-, mientras que el motivo segundo se basa en la infracción por incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, también susceptible de ampararse en este precepto. Por su parte, el motivo quinto se refiere a la infracción del artículo 15 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; el sexto a la infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la posibilidad de destruir la presunción de veracidad de las resoluciones del Jurado, mientras que el octavo motivo invoca también jurisprudencia de este Tribunal; infracciones todas ellas incardinables, sin dificultad, en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, tal como se anunció en el escrito de preparación.

TERCERO

En cuanto a la segunda de las causas de inadmisión propuestas, se ha de concluir que no se aprecia su concurrencia, pues dicho motivo de casación amparado en el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional -aunque de forma un tanto confusa al mezclar infracciones del artículo 88.1 .d)- no plantea una discrepancia con la valoración de la prueba, sino que achaca a la sentencia impugnada la omisión de los hechos probados acreditados a lo largo del proceso, existiendo por tanto correlación entre la infracción denunciada y el cauce procesal utilizado, razón por la que procede declarar la admisión del presente recurso.

CUARTO

Distinta suerte ha de correr la tercera causa de inadmisión del recurso, toda vez que la mercantil recurrente se limita a reiterar en el motivo cuarto del recurso de casación los documentos aportados en la instancia y que, a su parecer, desvirtúan la presunción de veracidad de la resolución del Jurado, y es que lo que en realidad pretende el recurrente es combatir la apreciación de la prueba efectuada por la Sala de instancia.

En este sentido es constante y reiterada jurisprudencia de esta Sala que el recurso de casación no puede fundarse en el error en que hubiese podido incurrir el Tribunal a quo al valorar las pruebas, salvo que se alegue, y no es el caso, infracción de normas o jurisprudencia sobre el valor tasado de determinadas pruebas, por lo que, en consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional, al no estar incluido entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la LRJCA el error en la apreciación de la prueba en que haya podido incurrir la Sala de instancia al valorar las circunstancias fácticas concurrente en el litigio.

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones de la recurrente, en las que se limita a dar por reproducido el contenido de su escrito de interposición.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

declarar la inadmisión del motivo cuarto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Alquileres y Restauraciones Vallecas, S.L. contra la Sentencia de 10 de octubre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 490/2004, así como la admisión de los restantes motivos articulados en el referido recurso; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de acuerdo con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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