ATS, 21 de Mayo de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:9292A
Número de Recurso4074/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por una parte, la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que le es propia, y, por otra, el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de "RECUPERADORA CANARIA DE CHATARRA Y METALES, S.L.", han interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 352/2005, sobre autorización administrativa y proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO

En virtud de Providencia de esta Sala de 15 de diciembre de 2008, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, habiéndose producido una acumulación administrativa de diversos procedimientos y discutiéndose en cada uno de ellos sobre el reparto de los costes de sobredimensionamiento de diversas instalaciones de red eléctrica, atendidos individualizadamente los presupuestos separados de cada una de ellas, ninguna de las pretensiones acumuladas excede del referido límite cuantitativo (artículos 86.2 b), 42.1 a) y 41.3 de la LRJCA).

- En relación con el recurso interpuesto por "RECUPERADORA CANARIA DE CHATARRA Y METALES, S.L.", carecer manifiestamente de fundamento el recurso, pues el escrito de interposición no cita los motivos en que se funda, formulándose como si de una apelación se tratara (artículo 93.2.d ) LRJCA y Auto de 2 de octubre de 2008, rec. de casación 300/2007, entre otros). Trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.", contra la Resolución de 2 de noviembre de 2005, del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, por la que se desestiman los recursos de alzada formulados por aquélla contra Resoluciones del Director General de Industria y Energía de 15 de abril, 11 de mayo, 6 de agosto, 3 de septiembre, 14 y 15 de octubre y 9, 13, 17, 24 y 30 de noviembre de 2004, relativas a la autorización y aprobación de los proyectos de ejecución de las instalaciones eléctricas de referencias respectivas AT-03/130, AT-03/181, AT-03/190, AT-03/197, AT-04/19, AT-04/20, AT-04/R20, AT-03/168, AT-03/203, AT-04/28, AT-04/52, AT-04/122 y AT-04/123.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la primera causa de inadmisión manifestada, que afectaría, en su caso, a los dos recursos de casación suscitados, es de recordar que la casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la nueva Ley de esta Jurisdicción, que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como ya se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera el mismo al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa efectivamente no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio (o a instancia de parte).

TERCERO

En este asunto, la cuestión litigiosa se circunscribe al reparto de costes derivados de la ejecución material de las instalaciones a que se refiere la resolución administrativa impugnada, sin afectar a otros aspectos de los proyectos de ejecución de las ya citadas instalaciones eléctricas.

Por ello, reexaminado la causa puesta de manifiesto a las partes, procede admitir el presente recurso de casación recurso de casación, dado que la cuantía del mismo ha de reputarse indeterminada, toda vez que no es posible vincular la cuantía del pleito al coste del proyecto concreto, cuando la cuestión litigiosa a la vista del fallo de la sentencia impugnada, ha quedado circunscrita exclusivamente a la determinación de la exigencia o no del reparto de costes en caso de sobredimensionamiento de la red eléctrica que beneficia a la empresa distribuidora, cuestión ésta eminentemente jurídica y no susceptible de evaluación económica. En este mismo sentido, entre otros, el Auto de esta Sala de 20 de noviembre de 2008 (rec. 2121/2008 ).

CUARTO

Y reexaminada la segunda causa de inadmisión, que afectaría exclusivamente, en su caso, al recurso de casación interpuesto a instancia de "RECUPERADORA CANARIA DE CHATARRA Y METALES, S.L.", no se aprecia su concurrencia toda vez que el escrito de interposición de la recurrente permite identificar los dos motivos en que se funda y que se corresponden con los previamente anunciados en el escrito de preparación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación del Gobierno de Canarias y de la entidad "RECUPERADORA CANARIA DE CHATARRA Y METALES, S.L.", contra la Sentencia de 28 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 352/2005, con remisión de los autos a la Sección Tercera de esta Sala, a la que corresponde según las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • ATS, 6 de Febrero de 2014
    • España
    • 6 de fevereiro de 2014
    ...En este mismo sentido, entre otros, AATS de 20 de noviembre de 2008 - recurso de casación número 2121/2008 - y de 21 de mayo de 2009 -recurso de casación número 4074/2008 -. A mayor abundamiento, en el caso que se considerase que la cuantía del pleito es susceptible de ser determinada, cons......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR