ATS, 29 de Mayo de 2009

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2009:7659A
Número de Recurso495/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por auto de 10 de Marzo de 2009, se acordó denegar la suspensión cautelar del deber impuesto por el acuerdo administrativo impugnado de abstenerse de utilizar el agua de los pozos, y acceder a la suspensión cautelar, mientras se sustancia el proceso, del pago de la multa de 300.586'06 euros, y de la indemnización por importe de 84.005'62 euros, siempre que se preste caución o fianza, en cualquiera de las clases admitidas en derecho, por importe de 84.005'62 euros; sin hacer expresa condena por las costas causadas en este incidente.

SEGUNDO

Contra dicho auto la entidad recurrente, "Tiscalva S.L.", interpuso recurso de suplica, solicitando su revocación, solamente en el particular relativo a la exigencia de la previa prestación de fianza o caución por importe de 84.005'62 euros.

TERCERO

De dicho recurso de súplica se ha dado traslado al Sr. Abogado del Estado, que se ha opuesto al mismo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de suplica ha de ser desestimado. En efecto, la Sala y Sección, al dictar el auto impugnado ha ponderado >, según exige el art. 130.1 de la Ley de esta Jurisdicción. Es decir, los de la Administración perjudicada por la presuntamente indebida utilización del agua, o relacionados con la obtención del efecto intimidante de la multa, como los del perjudicado afectantes a su patrimonio, según se infiere de los razonamientos primero y segundo del auto ahora recurrido. Y esos mismos aspectos públicos y privados, han sido, a su vez, considerados por el razonamiento tercero de dicha resolución judicial, conforme al art. 133.1 de la LJ, al exigir la caución contra la que singularmente se dirige la actual impugnación; medida que está solamente referida al cobro de la indemnización relativa a los perjuicios ya causados por su indebida utilización.

SEGUNDO

El argumento utilizado en el recurso de súplica acerca de la imposibilidad de prestar la caución exigida no es atendible, porque las dificultades económicas que la entidad recurrente menciona y que hacen imposible (según dice) la prestación de la caución, son por sí mismas indicativas de la necesidad de exigirla, porque en otro caso es cierto el riesgo de que no pueda llegar a ejecutarse el acto administrativo impugnado, según es la situación económica que alega la propia parte recurrente.

TERCERO

No se aprecian motivos para una condena en las costas de esta incidencia. LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de suplica formulado por "Tiscalva S.L., contra el auto de 10 de Marzo de 2009 . Y sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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