ATS, 14 de Enero de 2009
Ponente | IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
ECLI | ES:TS:2009:5A |
Número de Recurso | 217/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil nueve
Con fecha 25 de noviembre de 2008, ha tenido entrada en el Registro General de este Alto Tribunal, la presente Cuestión de Competencia entre los Juzgados de Primera Instancia número 6 de los de Leganés y el Juzgado de igual clase número 3 de los de Ávila.
Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal según lo dispuesto en el art. 60-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se presentó el correspondiente informe.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
UNICO.- La presente cuestión de competencia territorial negativa se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de los de Leganés -proceso monitorio 217/2008 - y el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los Avila -proceso monitorio 570/ 2006 La acción ejercitada se basa en una reclamación de cantidad que tiene su origen en un contrato de financiación.
De acuerdo con el Ministerio Fiscal la cuestión competencial se refiere a la cuestión referida al tratamiento procesal de la competencia territorial en el proceso monitorio cuando el conocimiento del domicilio del demandado es sobrevenido y no ha podido llevarse a cabo el requerimiento de pago, cuestión resuelta por esta Sala entre otros en los autos de 22, 28 de abril y 23 de octubre de 2004, que establecen que no es aplicable para tal caso el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por contemplarse en este únicamente las alteraciones del domicilio una vez iniciado el proceso -auto 10-6-2004 -, siendo prevalente la aplicación del artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por lo que, siendo el domicilio del deudor el de la c/ Ampurdán nº 12 de Leganés, corresponde a los Juzgados de dicha ciudad el conocimiento de la causa.
Vistos los artículos de general aplicación.
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- Declarar que la competencia territorial para conocer del actual proceso corresponde al Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Leganés
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- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado. 3º.- Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ávila.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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ATS, 23 de Febrero de 2010
...de lo dispuesto en los artículos 813 y 58 LEC, constituye doctrina constante de esta Sala (contenida, entre los más recientes, en AATS de 14 de enero de 2009, rec nº 217/2008, y de 18 de marzo de 2009, rec nº 41/2009) en supuestos como el de autos -en que se intenta sin éxito requerir de pa......
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