ATS, 30 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2009:449A
Número de Recurso1306/2005
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1306/05 se dictó por esta Sala auto con fecha 26 de diciembre de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Constantino, contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 93/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1048/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.

  1. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - IMPONER las costas a la parte recurrente.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala."

SEGUNDO

El Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación del recurrido D. Bernardo, presentó escrito con fecha 5 de marzo de 2008 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del Letrado D. Carlos Jesús por importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800'00 euros.) más el IVA correspondiente y menos el 15% de retención, así como cuenta de derechos y suplidos del referido Procurador por importe de 371'34 euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 6 de junio siguiente la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido Letrado mientras que los derechos del Procurador se fijaban según el arancel aplicable en 127'01 euros más el IVA correspondiente.

CUARTO

Dado traslado de la tasación a las partes, el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de D. Constantino, impugnó la tasación de costas por excesiva alegando que se impugnaban las minutas tanto del Letrado como del Procurador de la parte contraria porque la cuantía litigiosa era de 12.000 euros y la limitación del apdo. 3 del art. 394 LEC debía aplicarse computando la totalidad de las instancias.

QUINTO

La parte solicitante de la tasación de costas contestó a la impugnación oponiéndose a la misma y alegando haber sufrido el procedimiento a lo largo de varios años por la manipulaciones de la parte contraria, haberse ajustado a los criterios sobre honorarios del Colegio de Abogados de Madrid y ser inaceptable la interpretación de la parte impugnante porque entonces el trabajo del Letrado a partir de la primera instancia carecería de valor alguno.

SEXTO

Remitidas las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, éste las devolvió con un escrito en el que indicaba que la aplicación de los límites contemplados en el art. 394 LEC excedía del ámbito reservado al dictamen colegial, el cual debía circunscribirse al contraste ente la minuta impugnada y las normas colegiales.

SÉPTIMO

De conformidad con lo previsto en el art. 246.3 LEC, el Secretario Judicial de esta Sala extendió diligencia exponiendo que la cuantía del proceso era de 12.000 euros y que la tercera parte ascendía a 4.006'74 euros más el IVA, por lo que la minuta por importe de 1818 euros resultaría conforme con la limitación contemplada en el art. 394 LEC . No obstante, valorando que se trataba de una caso de inadmisión y que las alegaciones de la parte recurrida habían sido concisas, consideraba más equitativo trasladar a la parte vencida la cantidad de 800 euros más el IVA correspondiente, por lo que modificaba la tasación de costas en este sentido.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2009 se nombró ponente al que lo es en este trámite, debido al cese del anterior Magistrado ponente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente impugnación de la tasación de costas por excesivas debe ser desestimada porque, amén de no ser aplicable el apdo. 3 del art. 394 LEC a los profesionales sujetos a tarifa o arancel, como son los Procuradores, es inaceptable la tesis de que la limitación contemplada en tal precepto debe aplicarse computando las tasaciones de las dos instancias y la casación, pues en tal caso no sólo se estarían fomentando la gratuidad para quien recurra a costa de la parte finalmente vencedora y por tanto dotada de la razón jurídica sino que, además, se estarían interfiriendo las competencias de los tribunales llamados a pronunciarse sobre la tasación de las costas de cada grado jurisdiccional y se desconocería que no siempre la parte condenada al pago de las costas de un recurso de casación o extraordinario por infracción procesal lo ha sido también a pagar las de las instancias.

SEGUNDO

Así las cosas, no precede aprobar la modificación de la tasación de costas propuesta por el Secretario Judicial, pues responde a razones que en absoluto han sido alegadas por la parte impugnante, quien con su erróneo planteamiento ha impedido incluso el dictamen razonado del Colegio de Abogados.

TERCERO

Conforme al párrafo segundo el apdo. 3 del art. 246 LEC, las costas de este incidente deben imponerse a la parte impugnante.

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS formulada por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez en nombre y representación de D. Constantino .

  2. - Aprobar dicha tasación en cuanto a los honorarios del Letrado D. Carlos Jesús, que se fijan en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800'00 euros.) más el IVA correspondiente menos el 15% de retención, sin que por tanto se apruebe la modificación propuesta por el Secretario Judicial, así como en cuanto a los derechos del Procurador D. David García Riquelme.

  3. - E imponer a la parte impugnante las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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