ATS 402/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
ECLIES:TS:2009:2308A
Número de Recurso975/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución402/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil nueve I. HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valladolid, en el Rollo de Sala 38/2007 dimanante del Procedimiento Abreviado 781/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, se dictó sentencia, con fecha 23 de enero de 2008, en la que se condenó a Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y a indemnizar a la víctima en la suma de 120 euros por las lesiones y 1.500 euros por las secuelas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Jose Antonio mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Naya López Torres, articulado en dos motivos por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En el motivo primero, formalizado al amparo del art. 849.1º LECrim ., se invoca infracción de ley por indebida aplicación del art. 147 CP e indebida inaplicación del art. 617 CP .

  1. Alega que los hechos debieron calificarse como falta, pues la lesión causada sólo precisó de una primera asistencia facultativa sin ningún tratamiento médico posterior.

  2. Esta Sala tiene declarado, en supuestos de lesiones con pérdida de piezas dentarias, tras el Pleno no jurisdiccional celebrado el día 19 de abril de 2002, que la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal . Asimismo se acordó que ese criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En el citado acuerdo del Pleno se concluye que "...En todo caso dicho resultado comportará valoración como delito y no como falta".

  3. En el caso, conforme a los hechos probados, se trata de la pérdida de dos incisivos centrales de la arcada superior y movilidad de otras dos piezas dentarias, susceptibles de corrección a través de implantes y tratamiento de inmovilización respectivamente. Lo único que cabría discutir es la posible calificación de los hechos como constitutivos de delito de lesiones con deformidad del art. 150 CP y no del tipo básico del art. 147 CP, pero desde luego no cabe degradar el hecho a falta, como pretende el recurrente, conforme al criterio expresado por el referido Pleno no Jurisdiccional aplicado en reiteradas sentencias de esta Sala.

El motivo, por tanto, se inadmite de conformidad con lo dispuesto en el art. 884.3º LECrim .

SEGUNDO

En el motivo segundo, formalizado al amparo del art. 852 LECrim ., se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 CE .

  1. Alega que no hay prueba de cargo suficiente para condenar. Argumenta que las declaraciones de un coimputado no pueden por sí solas enervar la presunción de inocencia.

  2. Es doctrina reiterada de esta Sala expresada entre otras y por solo citar alguna de las más recientes en STS 276/2008, de 16 de mayo, que "Cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante (Cfr. STC 220/1998 )."

  3. Y ciertamente, se cumplen las tres premisas que se dejan señaladas ya que las pruebas de cargo han sido obtenidas con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo, habiendo hecho el Tribunal sentenciador expresa mención, en el fundamento de derecho primero, de las pruebas en que se asienta la convicción y que se analizan con detalle y rigor.

No se trata aquí de la declaración de un coimputado sino de la declaración de la propia víctima del delito. En efecto, la prueba de cargo está constituida en el caso por la declaración persistente, coherente del agredido, corroborada por los partes médicos y pericial forense que acreditan las lesiones que confirman el relato plenamente verosímil y creíble del lesionado, que dice haber sufrido una agresión por parte del acusado, novio de su hija, que le propinó un puñetazo en la boca después de echarles de su casa y cuando se lo encontró en la calle. Se dispuso asimismo de la testifical de referencia de Cesar que vio como el denunciante sangraba por la boca y que al preguntarle el motivo le contó que le había golpeado el novio de su hija.

Todo ello ha permitido al Tribunal sentenciador alcanzar una razonada y razonable convicción sobre la forma en que sucedieron los hechos, y es de advertir al respecto que la credibilidad de los testigos es una cuestión ajena a la casación en cuanto que el juzgador goza de la inmediación para valorarlas en las mejores condiciones. Existió, pues, prueba de cargo, válidamente obtenida, debidamente valorada por el Tribunal y suficiente para entender destruida la presunción de inocencia que amparaba al acusado.

El motivo, por ello, se inadmite de conformidad con lo dispuesto en el art. 884.1º LECrim .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

35 sentencias
  • SAP Zamora 36/2022, 10 de Junio de 2022
    • España
    • June 10, 2022
    ...y el relato fáctico resultante ( STC 220/1998; STS 987/2003 de 7- 7; STS753/2007 de 2-10; STC 68/2010; STS 276/2008 de 16- Mayo; ATS 402/2009 de 12-2-2009-Rec.475/2008; STS 845/2008 de 2-12; STS 89/2009 de 5-2; STS 131/2009 de 12-2; STS 39/2010de 26-1; STS 39/2010 de 26-1, STS 485/2010 de 3......
  • SAP Zamora 57/2022, 26 de Octubre de 2022
    • España
    • October 26, 2022
    ...y el relato fáctico resultante ( STC 220/1998; STS 987/2003 de 7- 7; STS753/2007 de 2-10; STC 68/2010; STS 276/2008 de 16- Mayo; ATS 402/2009 de 12-2-2009-Rec.475/2008; STS 845/2008 de 2-12; STS 89/2009 de 5-2; STS 131/2009 de 12-2; STS 39/2010de 26-1; STS 39/2010 de 26-1, STS 485/2010 de 3......
  • SAP Zamora 56/2022, 26 de Octubre de 2022
    • España
    • October 26, 2022
    ...y el relato fáctico resultante ( STC 220/1998; STS 987/2003 de 7- 7; STS753/2007 de 2-10; STC 68/2010; STS 276/2008 de 16- Mayo; ATS 402/2009 de 12-2-2009-Rec.475/2008; STS 845/2008 de 2-12; STS 89/2009 de 5-2; STS 131/2009 de 12-2; STS 39/2010de 26-1; STS 39/2010 de 26-1, STS 485/2010 de 3......
  • SAP Valladolid 65/2023, 18 de Abril de 2023
    • España
    • April 18, 2023
    ...y el relato fáctico resultante ( STC 220/1998; STS 987/2003 de 7- 7; STS753/2007 de 2-10; STC 68/2010; STS 276/2008 de 16- Mayo; ATS 402/2009 de 12-2-2009-Rec.475/2008; STS 845/2008 de 2-12; STS 89/2009 de 5-2; STS 131/2009 de 12-2; STS 39/2010de 26-1; STS 39/2010 de 26-1, STS 485/2010 de 3......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR