ATS, 26 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2009:1785A
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2009, ha tenido entrada en el Registro General de este Alto Tribunal, la presente Cuestión de Competencia entre los Juzgados de Primera Instancia número 1 de los de Daroca y el Juzgado de igual clase número 2 de los de Sagunto.

SEGUNDO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal según lo dispuesto en el art. 60-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se presentó el correspondiente informe.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La presente cuestión de competencia territorial negativa se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Daroca -procedimiento verbal 234 de 2002- y el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Sagunto -procedimiento verbal 188 de 2007-La acción que se ejercita se basa en una declaración de incapacidad.

El devenir histórico de la presente cuestión tiene como base que en fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sagunto, dictó auto de inhibición al Juzgado de Daroca en los autos de incapacidad seguidos bajo el nº 188/2007 instados por el Ministerio Fiscal, en base en que, en la actualidad, el presunto incapaz se encuentra residiendo en el Centro Penitenciario de Daroca, Zaragoza, a pesar de haber iniciado el procedimiento por residir en su partido judicial el presunto incapaz, haber sido emplazado éste para contestar a la demanda, y designado defensor judicial del presunto incapaz la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, y haber contestado el Defensor Judicial a la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, oponiéndose a la misma.

Pues bien la accidental residencia del presunto incapaz en el Centro Penitenciario de Daroca, no puede tenerse en cuenta a efectos de determinar la competencia en el presente supuesto, pues el domicilio señalado en la demanda era verídico, resultando eficaz el requerimiento y más fiable el domicilio de Sagunto que el que accidentalmente el demandado tiene por causas ajenas a voluntad en el Centro Penitenciario, el cual puede ser alterado por la simple decisión administrativa de las autoridades competentes, entendiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo con carácter general que el domicilio del demandado está fijado al tiempo de presentarse la demanda (art. 756 ).

Además hay que decir que finalmente, la convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su art. 13 dispone que "Los Estados Partes asegurará que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares (art. 13.1 )".

Ello determina que el acceso a la justicia del presunto incapaz debe hacerse en las mejores condiciones de accesibilidad, proximidad e intervención inmediata y el proceso de incapacidad iniciado por el Juzgado de Sagunto, está ya defendiendo sus intereses a través de un defensor judicial que ya ha contestado a la demanda.

Vistos los artículos de general aplicación.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del actual proceso corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sagunto.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Daroca.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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