ATS, 23 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2009:17605A
Número de Recurso20487/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de agosto pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 1727/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Fuengirola, D.Previas 3265/08, acordándose por providencia de 24 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de octubre dictaminó: "...En estas circunstancias, ha de ponderarse que el delito de estafa se consuma en el lugar donde se produjo el desplazamiento patrimonial y consiguiente perjuicio de la víctima, que, en este caso, ha de estimarse producido en Mijas donde se recibe el importe defraudado de 1650 euros, remitido por la denunciante desde una localidad y entidad bancaria alemana.

Se considera, por ello, que la competencia para conocer de los hechos denunciados, corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición razonada y testimonios se infiere que la denunciante Mª Victoria, atribuye al denunciando la comisión de un presunto delito de estafa, porque pretendiendo realizar una mudanza desde Alemania a Madrid, contactó con Juergen, vía e-mail, un contrato privado por el que el denunciado se comprometía a realizar dicho transporte para aquélla y su esposo, exigiendo el denunciado un adelanto del cincuenta por ciento del importe de la operación que ascendía a 1650 euros. Dicha cantidad se envió por los denunciantes, mediante transferencia bancaria, desde Alemania a una oficina de " La Caixa " sita en el Centro Comercial Calahonda de Mijas (Málaga). El transporte no se llevó a efecto, pretextando el denunciado que habían abonado el dinero a una tercera empresa para que lo llevara a cabo, lo que esta tercera entidad ha negado.

El denunciado aparecía como administrador único de la empresa " MUDANZAS PROFESIONALES E INTERNACIONALES", con domicilio social en Valdemoro.

Incoadas Diligencias Indeterminadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, fueron remitidas al Juzgado Decano de Valdemoro, que incoó Diligencias Previas oyendo en declaración a la denunciante, tras ello se inhibió a favor del Juzgado de Colmenar que le había remitido las diligencias. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo incoó Diligencias Previas, recibiendo declaración a la perjudicada, e inhibiéndose, seguidamente a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Málaga, el que a su vez lo hizo a favor del Decano de las de Instrucción de Fuengirola.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola al que correspondió al reparto del asunto, rechazó la inhibición acordada a su favor por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga, estimando que la sola existencia de la transferencia a la sucursal antes mencionada de " La Caixa " en Mijas (del partido judicial de Fuengirola), no era suficiente para atribuir a Fuengirola la competencia.

Devuelta, por lo tanto, la causa al Juzgado 12 de Málaga, no aceptó la inhibición de Fuengirola, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo a las efectos de que pudiera plantear la cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola al que pertenece la localidad de Mijas. Planteándose esta cuestión de competencia, finalmente, entre Colmenar y Fuengirola.

SEGUNDO

Tiene declarado esta Sala, de la que es exponente el auto de fecha 1 de abril de 2004, el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado actuaciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa"

Conforme peticiona el Ministerio Fiscal ante esta Sala la cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de Fuengirola, pues en Colmenar no se produce hecho delictivo alguno, más que la presentación de la denuncia que no es elemento del tipo del delito de estafa y en consecuencia no procede aplicar el principio de ubicuidad antes señalado, el contrato de transporte se concertó vía e-mail y la denunciante tiene en Madrid su domicilio, y la empresa dedicada a las mudanzas en Valdemoro, ante estas circunstancias figurando solo el lugar donde se produjo el desplazamiento patrimonial, con consiguiente perjuicio para la víctima, en Mijas (partido judicial de Fuengirola) donde se recibe el importe defraudado de 1650 euros remitido por la denunciante desde una entidad bancaria y localidad Alemana.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola (D.Previas 3265/08 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo (D.Previas 1727/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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