ATS, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2009:17572A
Número de Recurso20484/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo,

exposición razonada, acompañada de testimonios de las D.Previas 420/07 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de los de Madrid, D.Previas 1773/08 acordándose por providencia de 30 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de octubre, dictaminó: "...De la lectura de la denuncia no puede inferirse ni indiciariamente que se realice una imputación al Gobierno de la Nacional, sino que tal y como se formula y narra en ella, existe una denuncia por presunto delito de injurias y calumnias vertidas por el denunciado contra los Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que, siendo la competencia de los Juzgados Centrales muy concreta, debe estimarse que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó las D.Previas 420/07, por denuncia formulada por el Sindicato Unificado de Policía, contra Victor Manuel, por delitos de injurias y calumnias graves por escrito y con publicidad dirigida contra el Gobierno y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado. En los hechos los denunciantes se refieren a las manifestaciones vertidas contra los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en relación a posibles ocultaciones y/o manipulaciones en torno a las investigaciones realizadas sobre el atentado del 11-M y Enigmas del 11-M.

El Juzgado Central incoó diligencias acordando previo informe del Fiscal inhibirse a favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid por ser el lugar de comisión del presunto delito de injurias y calumnias.

El Juzgado de Instrucción nº 8 previo informe del Ministerio Fiscal rechaza la inhibición por entender que se trataría de un delito de injurias al Gobierno de la Nación.

El Juzgado Central eleva cuestión de competencia negativa ante esa Sala.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa ha de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid y ello porque de la exposición razonada y testimonios se infiere que se ha formulado denuncia al objeto de que se investiguen los hechos objeto de la misma y que podrían ser constitutivos de un delito de injurias o calumnias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previsto en el artículo 504 número 2 capitulo III del Código Penal, delito contra las instituciones del Estado imputable presuntamente al identificado como Victor Manuel . El artículo

65.1ª a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción para el conocimiento de los delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno; en el actual Código Penal de 1995 el " nomen iuris" de las dos últimas especies delictivas ha sido sustituido por el de delitos contra las instituciones del Estado, en cuyo capítulo se contemplan los tipos penales antes indicados en el Código Penal de 1973 .

La atribución de competencia para la instrucción de los Juzgados Centrales y para el enjuiciamiento de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se establece en función de la naturaleza de determinados tipos delictivos, que varían la competencia natural y por ello ese sistema orgánico ha de ser interpretado restrictivamente, porque los principios generales de la competencia tienen una proyección de generalidad que sólo cede cuando la Ley establece de manera expresa lo contrario (ver autos 26.12.94 y 25.1.95 y S.T.

22.11.07).

En este proceso procesal y sin perjuicio de que en el curso de la instrucción pueda derivar la posible comisión de un delito de injurias o calumnias contra el Gobierno de España que nos ubicaría en el tipo penal del artículo 504.1 del Código Penal y de manera indiscutible en el supuesto del articulo 65.1 a) de la LOPJ, no resulta competente por ahora el Juzgado Central, debiendo pues atribuir la competencia conforme al art.

14.2 LECrim. al Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (D.Previas 1773/08 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central de Instrucción nº 5 (D.Previas 420/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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