ATS, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:17289A
Número de Recurso1882/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Doña Isabel Afonso Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de Doña Covadonga, Doña Gloria y D. Carlos José interponen recurso de casación contra la sentencia de 20 de febrero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 439/2007 por la que se desestimó el recurso interpuesto por los hoy recurrentes en casación contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la resolución del Conseller de Sanidad de 7 de noviembre de 2006 en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial por deficiente prestación sanitaria a Doña Raimunda .

En escrito presentado el 21 de mayo de 2009 se individualizaron las cuantías solicitadas en casación para cada uno de los recurrentes en los siguientes términos: Para Doña Covadonga se solicitaba la suma de 200.000 euros, para los otros dos recurrentes 50.000 euros para cada uno de ellos.

SEGUNDO

Por providencia de 7 de julio de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación para dos de los recurrentes (Doña Gloria y D. Carlos José ) la resolución judicial impugnada, por haber recaído en una asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la cuantía fue fijada en la instancia en 300.000 euros, sin embargo, consta en el escrito de fecha 20 de mayo de 2009 presentado por los tres recurrentes ante esta Sala Tercera la individualización de las cantidades solicitadas en concepto de indemnización (Doña Covadonga - 200.000 euros y los otros dos recurrentes citadas con anterioridad (50.000 euros cada uno) (artículos 41.1 y 3, 86.2 .b) y 93.2.a) de la LRJCA).

TERCERO

Mediante escrito presentado el 16 de julio de 2009 se presentó escrito desistiendo de la acción ejercitada por Doña Gloria y D. Carlos José, manteniéndose exclusivamente respecto de Doña Covadonga y por Auto de 7 de septiembre de 2009 se admitió el desistimiento solicitado continuándose el procedimiento respecto de Doña Covadonga concediéndole el plazo de diez día para que alegasen sobre las causa de inadmisión puesta de manifiesto por providencia de 7 de julio de 2009.

El Letrado de la Comunidad Valenciana presentó escrito de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- A la vista de las cantidades que individualmente se reclamaron para cada uno de los recurrentes en el escrito de 21 de mayo de 2009 (para Doña Covadonga - 200.000 euros y para los otros dos recurrentes, Doña Gloria y D. Carlos José, 50.000 euros para cada uno de ellos) y dado que se tuvo por desistidos y apartados del procedimiento a estos dos últimos, únicos a los que se refería la causa de inadmisión por insuficiente cuantía a la que se refería la providencia de 7 de julio de 2009, no ha lugar a apreciar la concurrencia de dicha causa de inadmisión para la única recurrente que sostiene el recurso de casación debiendo continuar la continuación de la causa respecto de la misma.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Covadonga contra la sentencia de 20 de febrero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 439/2007, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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