ATS, 27 de Octubre de 2009

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2009:16413A
Número de Recurso815/2004
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

El Procurador Sr. Requejo García de Mateo, en nombre y representación de D. Victorio

interesó la práctica de la tasación de costas ocasionadas en la impugnación de honorarios, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente Dª Crescencia, D. Carlos María y D. Luis Miguel por Sentencia de desestimación del recurso de casación de fecha 27 de noviembre de 2008 .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Sra. Marín Pérez, en nombre y representación de Dª Crescencia, escrito impugnando la misma, por considerar indebidos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Tramitada la impugnación ambas partes renunciaron a la celebración de vista tras lo cual se acordó señalar para votación y fallo el 16 de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La impugnación planteada por ser indebidos los honorarios de letrado se basa en dos

alegaciones diferentes: En primer lugar se alega que se ha aplicado para el cálculo de los honorarios el importe máximo de lo que correspondería aplicar por el criterio 35 de las Normas Orientadoras como si el asunto fuese de extraordinaria complejidad, la cual no ha quedado en absoluto acreditada. En este punto la impugnación se desestima porque la revisión de los honorarios impugnados impone examinar si las partidas minutadas corresponden a actuaciones procesales llevadas a cabo con la necesaria intervención de Letrado y no se discute aquí esta cuestión, ya que lo que se impugna es el importe concreto de los honorarios minutados, cuestión que mas bien entra en la consideración de excesividad de los mismos, por lo que la impugnación ha de ser rechazada también en este punto.

En segundo lugar se alega por el impugnante que no procede el IVA ni en su caso el IGIC. La impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas las partidas correspondientes al IVA de la cuenta del Procurador y de la minuta del Letrado, aplicable también al IGIC, se ha debatido y resuelto por esta Sala de una forma reiterada; tal como dice la sentencia de 2 de febrero de 2007, sobre el cual hay una doctrina consolidada: éste es un tema ajeno al proceso y no objeto del orden jurisdiccional civil ni de ninguna de sus incidencias. El IVA se suma a los honorarios y forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos ya que no se trata de una partida de derechos u honorarios sino del impuesto que se añade a la minuta. La tasación de costas se impone al condenado en las mismas, en el sentido de que es éste quién paga la minuta que la parte contraria debe o ha pagado a su Abogado y en ésta se incluye el IVA. En todo caso, como se ha apuntado, su discusión no se ventila en este orden jurisdiccional civil. Por todo ello se debe desestimar igualmente la impugnación por indebidos en este punto con imposición de costas a la parte impugnante al haber sido totalmente desestimadas sus pretensiones. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Se desestima la impugnación de honorarios por indebidos planteada por la representación de Dª Crescencia, respecto de los honorarios del Letrado Sr. Meneses Martín, con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

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