ATS, 11 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de julio pasado se recibió, en el Registro General de este Tribunal

Supremo, exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 200/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Boi de Llobregat, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 Central, Diligencias Previas 257/08, acordándose por providencia de 20 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 22 de septiembre, dictaminó: "...Consiguientemente, la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de las causas por supuestos delitos de falsificación de moneda -en relación con las tarjetas de crédito y débito-, mediante alguna de las conductas descritas en el art. 386 del Código Penal, corresponderá a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, respectivamente.

Por lo que en el supuesto de que ahora se trata corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción Central nº 5."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de San Boi, incoó las Diligencias Previas 200/08 en virtud de denuncia contra Victoriano, quien había intentado pagar en centro comercial con una tarjeta falsa. Al tiempo de la detención se le intervinieron doce tarjetas bancarias y de otro tipo, así como un ticket de resguardo de compra del centro comercial Boulanger a nombre de Carlos Jesús . Emitido dictamen por la policía se concluye: que todas las tarjetas son auténticas en cuanto soporte y entidades emisoras, expedidas por éstas a su titular Victoriano, la número cuatro, aunque es una tarjeta original expedida por la entidad bancaria a su titular Victoriano, ha sido falsificada parcialmente mediante incorporación en su banda magnética de los datos de otra tarjeta auténtica, la perteneciente a Carlos Jesús, cuya numeración y fecha de caducidad no coinciden con el embozado y necesariamente han de ser coincidentes, es por ello que el Juzgado de San Boi dictó auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales, con fecha 26.05.08. El Juzgado Central nº 5, al que por reparto correspondió el asunto, en sus Diligencias Previas 257/08, dictó auto de 08.10.08 rechazando la inhibición.

SEGUNDO

En un Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el 28 de junio de 2002, se acordó que la incorporación a la "banda magnética " de uno de esos instrumentos de pago, (tarjetas de crédito o de débito que el artículo 387 equipara a la moneda), de unos datos obtenidos fraudulentamente, constituye un proceso de fabricación o elaboración que debe ser incardinado en el art. 386 del Código Penal, esto es, como falsificación de moneda, Acuerdo que ha sido recogido en posteriores sentencias de esta Sala y que ha sido ratificado en otro Pleno celebrado el pasado 27 de abril del 2005.

A raíz del citado Pleno se han dictado numerosos autos (ver AATS de 10 y 22 de diciembre de 2003, y de 16, 19, 26, 28 y 30 de enero, 18 de febrero de 2004 y 29 de abril de 2005) en los que se determina que, a los Juzgados Centrales de Instrucción corresponde la instrucción de las causas atribuidas a la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 88 L.O.P.J .), entre ellas, por tanto, las correspondientes a los delitos de "falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios" (art. 65.1º b LOPJ .) .

El articulo 386 del Código Penal castiga las conductas relativas a la fabricación, introducción en España y expedición, así como la tenencia de "moneda falsa", con alguna de las anteriores finalidades; y el art. 387 del mismo Código establece que "a los efectos del artículo anterior, se considerarán moneda las tarjetas de crédito las de débito y los cheques de viaje" .

Consiguientemente, la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de las causas por supuestos delitos de falsificación de moneda -en relación con las tarjetas de crédito y débito-, mediante alguna de las conductas descritas en el art. 386 del Código Penal, corresponderá a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, respectivamente.

Los hechos investigados en las Diligencias Previas que han dado lugar a esta cuestión de competencia negativa revisten en una calificación provisional, caracteres de un delito de estafa del 248.2º

C.Penal pues no consta por el momento elementos suficientes para atribuir al inculpado Victoriano la autoría directa o la intervención necesaria para la falsificación de la tarjeta de crédito ocupada, pues sólo se constata que estaba en posesión de una tarjeta de crédito manipulada, sin que conste elemento o indicio alguno de la participación en el proceso falsario. Por ello, al no existir base indiciaria para atribuir el imputado un delito de falsificación de tarjeta sólo, en tal caso, el delito de estafa, la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Boi de Llobregat.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Boi de Llobregat (Diligencias Previas 200/08 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción Central nº 5 (Diligencias Previas 257/08 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • SAP Valencia 63/2011, 27 de Enero de 2011
    • España
    • 27 Enero 2011
    ...30-5 ; 722/2007, 12-9 ; 63/2008, 25-1 ; 50/2009, 22-1 ; 202/2009, 3-3 ; 507/2009, 28-4 ; o los AATS 7-5-2010 (Rec 20634/2009 ), 11-11-2009 (Rec. 20.416/2009 ), 24-9-2009 (Rec. 20.224/2009 ), entre otros. Es por ello que la mera detentación de tarjeta de crédito falsa, sin una voluntad acred......
  • SAP Valencia 121/2012, 23 de Febrero de 2012
    • España
    • 23 Febrero 2012
    ...tarjeta...". En el mismo sentido las SSTS 50/2009, 22-1 ; 202/2009, 3-3 ; 507/2009, 28- 4; o los AATS 7-5-2010 (Rec 20634/2009 ), 11-11-2009 (Rec. 20.416/2009 ), 24-9-2009 (Rec. 20.224/2009 ), entre Es por ello que la mera detentación de tarjeta de crédito falsa, sin una voluntad acreditada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR