ATS, 1 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:15494A
Número de Recurso6003/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Casado Deleito, en representación de "MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA", se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 23 de abril de 2008, confirmado en reposición por Auto de 18 de julio de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, dictado en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 50/2008, sobre prevención del blanqueo de capitales.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de marzo de 2.009, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, de las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes:

- Estar exceptuada parcialmente del recurso de casación la resolución judicial impugnada, pues, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente las sanciones consistentes en multas de 500.000#, 250.000# y 200.000#, respectivamente, superan el límite legal de 150.000, no superándolo en cambio las sanciones de multa por importe de 150.000 # y 100.000# (artículos

41.1 y 3, 86.2 .b) y 93.2.a) LRJCA).

Dicho trámite ha sido cumplimentado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 18 de julio de 2008 desestimó el recurso de súplica interpuesto por "MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA" contra anterior Auto de 23 de abril de 2008, por el que se denegó la solicitud de suspensión de la Orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 18 de diciembre de 2007, por la que se impuso a la citada mercantil sendas sanciones de 500.000# y amonestación privada, 250.000# y amonestación privada, 150.000# y amonestación privada, 100.000# y amonestación privada y de 200.000# y amonestación privada, por la comisión de cinco infracciones graves en materia de prevención del blanqueo de capitales.

SEGUNDO

Para determinar la cuantía y consecuente admisibilidad del presente recurso es preciso comenzar por señalar que a la mercantil recurrente se le impusieron cinco sanciones diferentes por otras tantas infracciones de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. Es por ello que, con independencia de que aparezcan impuestas en una misma resolución, no puede considerarse que estemos ante sanciones derivadas de una misma infracción y de un mismo hecho sino que por el contrario se trata de diferentes sanciones impuestas por infracciones distintas que tienen su correlación en actuaciones o conductas diferenciadas. De ahí que, como ya ha establecido la Sala en supuestos similares (véase, por todos, el Auto de 24 de enero de 2008, rec. 5114/06 ), no puede procederse a la acumulación del importe de las distintas sanciones de multa impuestas sino que habrá que estar al importe individual de cada una de ellas para determinar la cuantía.

De esta forma las sanciones consistentes, respectivamente, en multas de 150.000# y amonestación privada y de 100.000# y amonestación privada, al no alcanzar la cuantía fijada como summa gravaminis por el art. 86.2 .b), han de ser objeto de inadmisión en virtud del art. 93.2.a) de la LRJCA . No obsta a ello el hecho de que a la multa económica le acompañe en cada caso una amonestación privada, ya que ésta, cuando sea accesoria -como es el caso- no altera las reglas de recurribilidad de la sanción principal (Auto de 19/7/2007, rec. 609/2006 ).

TERCERO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones realizadas por la recurrente, en el sentido de haberse fijado la cuantía en el recurso de instancia en la suma acumulada de las distintas sanciones impuestas separadamente en la Orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 18 de diciembre de 2007. No obstan a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, manifestando que la cuantía de la que debe partirse es la fijada en la instancia, la cual supera el límite casacional, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones, resulta irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación, la cuantía que se haya podido señalar por el juzgador de instancia, al estar autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente -ex artículo 93.2.a) de la LRJCA - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión parcial del recurso de casación interpuesto a instancia de "MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA", contra el Auto de 18 de julio de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, dictado en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 50/2008, en lo que se refiere a las infracciones castigadas con multas de 150.000# y amonestación privada y de 100.000# y amonestación privada, admitiéndose en cambio en cuanto a las penalizadas con multas de 500.000# y amonestación privada, 250.000# y amonestación privada y 200.000# y amonestación privada; remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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