ATS, 25 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2009:15491A
Número de Recurso1005/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de enero del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 1005/05, de

recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "1º) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Angelica, contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de enero de 2005, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Primera) en el rollo de apelación nº 1329/2004, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 30/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS PROCESALES a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, el cual la notificará por medio de su Procurador a la parte recurrida, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución únicamente a la parte recurrente comparecida ante esta Sala. "

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo siguiente el Procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Requerido dicho Procurador para que acreditara la cuantía del procedimiento, presentó escrito alegando que, conforme al propio escrito de preparación de los recursos por la parte contraria, la cuantía era de 49.198.770 ptas., equivalente a 295.690'56 euros.

CUARTO

Practicada la tasación de costas interesada, el mismo día de su notificación la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª Lucía Sánchez Nieto, presentó escrito alegando que la cuantía del procedimiento era indeterminada, aportando fotocopia de la carátula y de los escritos iniciales de las actuaciones de primera instancia para acreditarlo, y a continuación impugnó la tasación de costas considerando indebidos los derechos del Procurador y excesivos los honorarios del Letrado. En cuanto a los derechos del Procurador, la impugnación se funda en que la cuantía del procedimiento es indeterminada y, en consecuencia, sus derechos deben fijarse en 85'80 euros, proponiendo subsidiariamente, para el caso de que la cuantía efectivamente fuera la tomada como base de la tasación, que los derechos del Procurador se fijaran, aplicando correctamente el arancel, en 338'16 euros en lugar de 431'96 euros.

QUINTO

Acordada la tramitación conjunta de ambas impugnaciones, la parte solicitante de la tasación se opuso insistiendo en que, según los propios actos de la parte impugnante, la cuantía litigiosa era de 295.690'56 euros.

SEXTO

Por providencia de 13 de octubre del corriente año se señaló la celebración de vista para el 12 de noviembre siguiente, pero tras renunciar ambas partes a la vista el señalamiento se tuvo por hecho, mediante providencia de 21 de octubre, para deliberación y fallo, que efectivamente tuvieron lugar el 12 de noviembre.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente impugnación de tasación de costas por indebidas, referida a los derechos

del Procurador, ha de ser desestimada: primero, porque según reiteradísima doctrina de esta Sala los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas, no por indebidas, ya que apenas cabe cuestionar que, condenada en costas la parte hoy impugnante, son debidos los derechos del Procurador de la parte contraria cualquiera que sea su importe (AATS 26-12-08, STS 25-7-08, ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 entre otras muchas resoluciones); segundo, porque el auto de inadmisión da por sentado que la cuantía litigiosa es superior a 150.000 euros, aceptando implícitamente lo alegado por la parte hoy impugnante en su escrito de preparación, y en consecuencia ni tan siquiera se plantea que la inadmisión pueda fundarse en la insuficiencia de la cuantía litigiosa (FJ 1º, párrafos segundo y cuarto); y tercero, porque con arreglo a la misma doctrina ya citada de esta Sala la disconformidad de la parte impugnante con la aplicación del arancel de Procuradores tendrá que hacerla valer, una vez resuelta la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, pidiendo la revisión razonada de la tasación por el Sr. Secretario en cuanto a los derechos del Procurador, ya que según los términos del art. 245.2 LEC no cabe impugnar éstos por excesivos y, en realidad, por esta razón se impugnan, ya que se propone un determinado importe inferior y no su exclusión de la tasación.

SEGUNDO

Pese a la desestimación de la impugnación, la falta de datos absolutamente indiscutibles sobre la cuantía litigiosa se considera causa bastante para, conforme al art. 394.1 LEC, no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª Lucía Sánchez Nieto en nombre y representación de Dª Angelica .

  2. - No imponer especialmente las costas de este incidente a ninguna de las partes.

  3. - Y que se complete el trámite de la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ulterior propuesta del Sr. Secretario.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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