ATS 1/2000, 10 de Febrero de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:1543A
Número de Recurso1369/2004
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Daniel presentó, con fecha 1 de junio de 2004, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2004, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera), en el rollo de apelación 255/2003, dimanante de los autos 112/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orense.

  2. - Mediante Providencia de 2 de junio siguiente la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes litigantes, que se verificó con fecha 2 de junio de 2004.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, la procuradora D.ª María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D. Daniel, y la Procuradora D.ª Isabel Fernández-Criado Bedoya, en nombre y representación de D.ª Margarita, han presentado escritos, con fecha 7 y 14 de julio de 2004, compareciendo ante esta Sala como recurrente y como parte recurrida, respectivamente.

  4. - Mediante Providencia de 3 de julio de 2007, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC, se acordó poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal y al Ministerio Fiscal la posible causa de inadmisión concurrente en relación con las cuestiones alegadas en el segundo motivo de casación, que consta notificada a los Procuradores comparecientes, habiéndose atendido dicho trámite por el recurrente y por el Ministerio Fiscal mediante escritos presentados con fecha 14 siguientes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Vistas las alegaciones formuladas por el recurrente, en el escrito presentado ante esta Sala el 14 de diciembre de 2007, procede la admisión del recurso al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR el recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Daniel contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2004, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera), en el rollo de apelación 255/2003, dimanante de los autos 112/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orense.

  4. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

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