ATS, 2 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2009:14633A
Número de Recurso553/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2008 esta Sala, en las actuaciones nº 553/06 de recurso de

casación, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Joaquina contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 340/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 78/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdepeñas.

  1. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - Imponer las costas a la parte recurrente

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, debiendo procederse por esta Sala a su notificación a la recurrente y a las recurridas comparecidas".

SEGUNDO

Con fecha 23 de diciembre siguiente la Procuradora Dª Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Tras ser requerida dicha parte para que acreditara la cuantía del procedimiento, presentó escrito con copia de la audiencia previa del juicio en la que dicha cuantía se había fijado en 443.850'83 euros.

CUARTO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida alegando, en primer lugar, no ser debidos los honorarios del Abogado ni los derechos del Procurador por no haberse acompañado, como exige el art. 242.2 LEC de 2000, los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama y, en segundo lugar, ser indebida la minuta del Letrado, además, por no detallarse en la misma los trabajos realizados, como exige el art. 243.2 de la misma ley .

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 10 de junio del corriente año se tuvieron por impugnados los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador en concepto de indebidos, así como los honorarios del Letrado por excesivos, pero a instancia de ambas partes dicha diligencia se rectificó por otra de 8 de julio siguiente teniendo por impugnada la tasación sólo por honorarios y derechos indebidos y concediendo a la parte solicitante de la tasación un plazo de cinco días para oponerse a la impugnación.

SEXTO

Por providencia del 28 de septiembre siguiente se declaró precluido el trámite de contestación a la impugnación y se señaló la vista para el 22 de octubre siguiente salvo que ambas partes renunciaran a su celebración, en cuyo caso el señalamiento se tendría por hecho para votación y fallo.

SÉPTIMO

Mediante escrito presentado el 15 de octubre la parte impugnante se mostró conforme con la sustitución del señalamiento de vista por señalamiento para votación y fallo, y por diligencias de 20 de octubre se hizo constar, primero, que se había recibido comunicación telefónica de que se iba a presentar escrito renunciando a la celebración de vista y, segundo, que se había comunicado al Procurador de la parte impugnante el mantenimiento de la celebración de vista al no haber renunciado la contraparte.

OCTAVO

Llegados el día y hora señalados para la celebración de vista, no compareció ninguna de las partes. Sin embargo posteriormente se dio cuenta a la Sala de un escrito presentado el día 21, imediato anterior al señalado para la vista, en el que la parte solicitante de la tasación pedía la sustitución de la vista por las alegaciones incluidas en el propio escrito, las cuales se oponían a la impugnación de la tasación pidiendo la desestimación de ésta con imposición de costas a la parte impugnante.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo expresado en el último antecedente de hecho autoriza a esta Sala a resolver este

incidente sin celebración de vista, ya que ambas partes han acabado por renunciar a su celebración.

SEGUNDO

Entrando por tanto a conocer de la impugnación y de la oposición a la misma, ya que la parte impugnante se mostró conforme con que la contraria sustituyera su intervención en la vista por alegaciones escritas, la impugnación debe ser desestimada: en cuanto a su invocación de lo dispuesto en el apdo. 2 del art. 242 LEC, por ser criterio reiterado de esta Sala (AATS 3-12-08 en rec. 1814/04 y 22-7-08 en rec. 1262/02 ) que el requisito de aportar los justificantes a que dicho precepto se refiere no es exigible en materia de honorarios de la defensa y de la representación técnica preceptivas cuando la efectiva intervención de los respectivos profesionales resulte, como en este caso, de las propias actuaciones, sin perjuicio de que sí sea exigible por otros conceptos de los contemplados en el art. 241.1 de la misma ley, pues de otra forma lo debido por la parte condenada en concepto de honorarios de Letrado y de derechos de Procurador tendría que coincidir con lo pagado por el propio cliente de éstos, desvirtuándose así el sistema previsto en la propia ley; y en cuanto a la falta de detalle de la minuta, por tratarse de un reproche infundado ya que en la minuta presentada con la solicitud de tasación de costas se especifican como actuación profesional del Letrado las alegaciones de hecho y de derecho sobre la inadmisión del recurso, y de las actuaciones claramente resulta la efectiva existencia de tal actuación profesional.

TERCERO

Pese a la desestimación de la impugnación, la atípica tramitación de este incidente, con omisión inicial de oposición a la impugnación y sustitución posterior mediante alegaciones por escrito presentadas justo un día antes del señalado para la vista, y las dudas interpretativas que plantea el art. 242.2 LEC, se consideran razones justificadas para, conforme al art. 394.1 LEC de 2000, no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del incidente.

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat en nombre y representación de Dª Joaquina .

  2. - Y no imponer especialmente las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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