ATS, 18 de Febrero de 2009

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2009:1453A
Número de Recurso244/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiéndose instado la declaración de concurso voluntario por TRANSPORTES TECNICOS TOMILLO ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2, de lo mercantil, de Cuenca, éste por auto de 3 de julio de 2008 estimó su falta de competencia territorial, entendiendo que correspondía a la jurisdicción de Burgos, al que remitió las actuaciones, cuyo Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo mercantil incoó procedimiento de concurso nº 609/2008 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado formuló declinatoria por falta de competencia territorial, en los términos previstos en los artículos 10 a 12 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

TERCERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo mercantil de Burgos la tuvo por promovida y dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, continuando la tramitación del concurso, conforme al artículo 12.2 de la Ley y abriendo pieza separada de la cuestión de competencia, para mejor ordenación de las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el sentido de que procedía acordar la estimación de la declinatoria. La Procuradora Sra. Juarror González, en nombre y representación de TRANSPORTES TECNICOS TOMILLO, S.L. presentó escrito interesando también que se acuerde estimarla. Los administradores del concurso voluntario se allanaron y mostraron conformes con la declinatoria planteada.

QUINTO

El mismo Juzgado de lo mercantil dictó auto de 10 de noviembre de 2008 que declaró su falta de competencia territorial para conocer de este concurso y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

Esta dictó Providencia de 15 de enero del corriente año por la que se formó el rollo de Sala para sustanciar la cuestión de competencia, se turnó Ponente y se pasaron las actuaciones al Ministerio Fsical para informe.

SEPTIMO

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de que el Juzgado competente era el de 1ª Instancia nº 2 y mercantil de Cuenca.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia territorial para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales; así lo dispone, con carácter de fuero imperativo, el artículo 10.1 de la ley concursal y el mismo artículo añade que por centro de intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. En caso de deudor persona jurídica se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente caso es la competencia territorial de los Juzgados de lo mercantil de Cuenca o de Burgos. En el primero se presentó la solicitud de la declaración de concurso voluntario de TRANSPORTES TÉCNICOS TOMILLO S. L. y el Juzgado dictó auto de 3 de julio de 2008 declarando su falta de competencia territorial e inhibiéndose a favor del Juzgado de lo mercantil de Burgos. En el segundo, este último, el Abogado del Estado, como acreedor legitimado para ello, propuso declinatoria por falta de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la ley concursal. El Ministerio Fiscal y las partes que han evacuado el traslado de la solicitud, han mantenido unánimemente la competencia territorial del Juzgado mercantil de Cuenca.

TERCERO

La cuestión se centra en la consideración del centro de intereses principales, es decir, del lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. De la prueba documental que obra en la pieza separada de la cuestión de competencia, aparece que el centro de intereses se halla en la población de San Lorenzo de la Parrilla, perteneciente a Cuenca, donde, por cierto, fue presentada la solicitud de concurso voluntario y asimismo, se acredita que en Miranda de Ebro, perteneciente a Burgos no se ejerce actividad principal, sino que no hay más que una simple sucursal de casi inexistente eficacia.

A ello se suma la presunción del último inciso del artículo 10.1, segundo párrafo, de la ley concursal: en el caso, como el presente, del deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. La sociedad de responsabilidad limitada, en concurso, tiene su domicilio social en la calle Senés Guijarro 10, del polígono industrial Viñas de la Vega, de San Lorenzo de la Parrilla, provincia de Cuenca, el cual consta en la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro mercantil de Cuenca.

CUARTO

En definitiva, se debe resolver la cuestión de competencia territorial declarando que ésta corresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 2, de lo mercantil, de Cuenca.

LA SALA ACUERDA

Se declara que la competencia territorial para conocer del concurso voluntario solicitado por TRANSPORTES TÉCNICOS TOMILLO S. L. corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 2, de lo mercantil, de Cuenca, al que se remitirá la pieza separada de la cuestión de competencia y, por el Juzgado nº 4 de lo mercantil, de Burgos, los autos del concurso, emplazando a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante dicho juzgado competente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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