ATS, 22 de Enero de 2009

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2009:1410A
Número de Recurso2896/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

El 2 de agosto de 2.007 se presentó por la Letrada Dña. Reyes Sánchez Guardiola, en representación de Dña. Mercedes ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de marzo de 2.007.

SEGUNDO

Como quiera que no acompañase con el escrito el resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de 300 euros a que se refiere el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, por providencia de esta Sala de 15 de noviembre de 2.007, notificada el 13 de diciembre, se le requirió para que subsanase tal deficiencia y lo llevase a cabo, otorgándose para ello un plazo de 10 días.

TERCERO

El 17 de enero de 2.008 se dictó auto por la Sala poniendo fin al trámite del recurso. Este auto se notificó a la recurrente el día 30 de enero de 2.008 .

CUARTO

El 6 de febrero de 2.008 planteó la recurrente recurso de súplica contra el anterior auto, afirmando haber constituido el depósito en tiempo y forma, aportando con el escrito de este recurso una fotocopia del resguardo del banco en el que consta que tal depósito se hizo el 2 de enero de 2.008, que se desestimó en Auto de la Sala de 6 de junio de 2.008 .

QUINTO

Notificado el anterior auto, en escrito de 8 de julio de ese mismo año se presentó escrito pidiendo aclaración en relación con el cómputo del plazo de 10 concedido, lo que motivó que la Sala, en providencia de 23 de septiembre de 2.008, procediese a la apertura del trámite de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El problema que ha de resolverse en el presente auto consiste en determinar si el depósito de los 300 euros que exige el artículo 227.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral como requisito para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina, se constituyó en el plazo de 10 concedido por la Sala para subsanar el defecto inicial.

Tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, esta Sala debe dejar sin efecto, anular el auto de 6 de junio de 2.008 por el que se desestimó la súplica contra el auto de fin de trámite, porque tiene razón la recurrente cuando afirma que el plazo de 10 día hábiles, en efecto, no había transcurrido, teniendo en cuenta que la notificación de la providencia para la subsanación se notificó el 13 de diciembre, y el depósito se llevó a cabo, tal y como consta en el documento aportado por la propia parte recurrente, el 2 de enero de

2.008, último día del plazo, descontados los días inhábiles. En consecuencia, de conformidad con el citado artículo 240 LOPJ procede declarar la nulidad de lo actuado, dejando sin efecto el Auto de esta Sala de 6 de junio de 2.008 para estimar el recurso de súplica interpuesto en su día, teniendo por efectuado el depósito de los 300 euros en tiempo y forma, y dando continuidad al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que implicará reclamar las actuaciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (rollo 132/2007 ), adjuntándose al efecto copia de este auto, tal y como solicita la recurrente en su escrito de fecha 15 de enero de 2.009

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la nulidad del auto de esta Sala de fecha 6 de junio de 2.008 y estimar el recurso de súplica interpuesto por la Letrada Dña. Reyes Sánchez Guardiola, en representación de Dña. Mercedes, planteado frente al auto de 17 de enero de 2.008 por el que se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la referida representación de la empresa, teniendo por constituido en tiempo y forma el depósito de 300 euros para recurrir, continuándose en consecuencia la tramitación del recurso, lo que determina la reclamación de las actuaciones seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana seguidas en el recurso 132/2007.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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