ATS, 15 de Octubre de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:13939A
Número de Recurso4759/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de Doña Micaela, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 29 de mayo de 2008, confirmado en súplica por el Auto de 3 de julio de 2008, dictados por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 115/2008, sobre sanción impuesta por la Comisión Permanente del Colegio de Procuradores de España.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de diciembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, teniendo en cuenta el contenido del acto recurrido en instancia, Acuerdo de la Comisión Permanente del Colegio de Procuradores de España, imponiendo sanción de un mes de suspensión en el ejercicio profesional, (artículos 41.1, 93.2 .a) y 86.2.b) de la LRJCA y Autos de 31 de enero de 2008, rec. 5826/2006; de 24 de enero de 2003, rec. 4237/2001 o de 16 de mayo de 2001, rec. 6424/1999, entre otros.

Este trámite no ha sido cumplimentado por ninguna de las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Procuradores de España, adoptado en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2006 por el que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, adoptado en sesión de 31 de mayo de 2006, en el expediente NUM000, en el sentido de reducir la sanción a un mes de baja en el ejercicio de la profesión.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Esta excepción también resulta aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la citada Ley

, a los autos susceptibles de recurso de casación, como el que declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo.

Por otro lado, en materia de sanciones impuestas por los Colegios profesionales, constituye jurisprudencia reiterada la que declara que, cuando la sanción consiste en la suspensión del ejercicio profesional, la cuantía litigiosa está representada por los ingresos previsibles que el interesado deja de obtener por dicho ejercicio profesional durante el tiempo al que se extiende la sanción (además de la Sentencia de 25 de mayo de 2003, reseñada en la providencia de 30 de mayo de 2007, Autos de esta Sala de 4 y de 22 de febrero, de 11 de octubre y de 16 de diciembre de 2002, de 24 de enero, de 3 de julio o de 2 de octubre de 2003, entre otros muchos).

En el caso de autos, la sanción que se encuentra en la base de las actuaciones consiste en un mes de suspensión en el ejercicio profesional como Procurador de los Tribunales, sin que se hayan acreditado circunstancias concretas que permitan suponer que los ingresos durante ese tiempo excederían de la cuantía fijada como límite legal para el acceso a la casación, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2 .a), en relación con el artículo 86.2.b), de la Ley de la Jurisdicción, siendo significativo en este sentido el silencio observado por la parte recurrente en el trámite de alegaciones abierto por providencia de 17 de diciembre de 2008.

TERCERO

Al ser inamisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por dicho letrado en este recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela, contra el Auto de 29 de mayo de 2008, confirmado en súplica por el Auto de 3 de julio de 2008, dictados por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 115/2008, Auto que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

8 sentencias
  • ATS, 15 de Noviembre de 2012
    • España
    • 15 Noviembre 2012
    ...que el interesado deja de obtener por el ejercicio profesional durante el tiempo que se extendería la sanción ( ATS de 15 de octubre de 2009, RC 4759/2008 ). En segundo lugar, debe añadirse que la exigencia legal de que la cuantía del recurso contencioso-administrativo supere el límite esta......
  • STSJ Andalucía 1242/2015, 22 de Junio de 2015
    • España
    • 22 Junio 2015
    ...previsibles que el interesado deja de obtener por el ejercicio profesional durante el tiempo que se extendería la sanción ( ATS de 15 de octubre de 2009 (JUR 2009, 451331), RC 4759/2008 En segundo lugar, debe añadirse que la exigencia legal de que la cuantía del recurso contenciosoadministr......
  • STSJ Andalucía 1243/2015, 22 de Junio de 2015
    • España
    • 22 Junio 2015
    ...previsibles que el interesado deja de obtener por el ejercicio profesional durante el tiempo que se extendería la sanción ( ATS de 15 de octubre de 2009 (JUR 2009, 451331), RC 4759/2008 En segundo lugar, debe añadirse que la exigencia legal de que la cuantía del recurso contenciosoadministr......
  • STSJ Andalucía 979/2015, 11 de Mayo de 2015
    • España
    • 11 Mayo 2015
    ...previsibles que el interesado deja de obtener por el ejercicio profesional durante el tiempo que se extendería la sanción ( ATS de 15 de octubre de 2009 (JUR 2009, 451331), RC 4759/2008 En segundo lugar, debe añadirse que la exigencia legal de que la cuantía del recurso contenciosoadministr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR