ATS, 15 de Octubre de 2009
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2009:13939A |
Número de Recurso | 4759/2008 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil nueve HECHOS
Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de Doña Micaela, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 29 de mayo de 2008, confirmado en súplica por el Auto de 3 de julio de 2008, dictados por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 115/2008, sobre sanción impuesta por la Comisión Permanente del Colegio de Procuradores de España.
Por providencia de 17 de diciembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, teniendo en cuenta el contenido del acto recurrido en instancia, Acuerdo de la Comisión Permanente del Colegio de Procuradores de España, imponiendo sanción de un mes de suspensión en el ejercicio profesional, (artículos 41.1, 93.2 .a) y 86.2.b) de la LRJCA y Autos de 31 de enero de 2008, rec. 5826/2006; de 24 de enero de 2003, rec. 4237/2001 o de 16 de mayo de 2001, rec. 6424/1999, entre otros.
Este trámite no ha sido cumplimentado por ninguna de las partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala
El Auto impugnado declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Procuradores de España, adoptado en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2006 por el que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, adoptado en sesión de 31 de mayo de 2006, en el expediente NUM000, en el sentido de reducir la sanción a un mes de baja en el ejercicio de la profesión.
El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Esta excepción también resulta aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la citada Ley
, a los autos susceptibles de recurso de casación, como el que declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
Por otro lado, en materia de sanciones impuestas por los Colegios profesionales, constituye jurisprudencia reiterada la que declara que, cuando la sanción consiste en la suspensión del ejercicio profesional, la cuantía litigiosa está representada por los ingresos previsibles que el interesado deja de obtener por dicho ejercicio profesional durante el tiempo al que se extiende la sanción (además de la Sentencia de 25 de mayo de 2003, reseñada en la providencia de 30 de mayo de 2007, Autos de esta Sala de 4 y de 22 de febrero, de 11 de octubre y de 16 de diciembre de 2002, de 24 de enero, de 3 de julio o de 2 de octubre de 2003, entre otros muchos).
En el caso de autos, la sanción que se encuentra en la base de las actuaciones consiste en un mes de suspensión en el ejercicio profesional como Procurador de los Tribunales, sin que se hayan acreditado circunstancias concretas que permitan suponer que los ingresos durante ese tiempo excederían de la cuantía fijada como límite legal para el acceso a la casación, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2 .a), en relación con el artículo 86.2.b), de la Ley de la Jurisdicción, siendo significativo en este sentido el silencio observado por la parte recurrente en el trámite de alegaciones abierto por providencia de 17 de diciembre de 2008.
Al ser inamisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por dicho letrado en este recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.
Por lo expuesto,
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Micaela, contra el Auto de 29 de mayo de 2008, confirmado en súplica por el Auto de 3 de julio de 2008, dictados por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 115/2008, Auto que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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