ATS 1/2000, 27 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2009
Número de resolución1/2000

AUTO En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Bernardo presentó el día 11 de diciembre de 208 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 520/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 217/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 15 de diciembre de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 19 de diciembre siguiente.

  3. - La Procuradora Dª. Cristina Velasco Echavarri, en nombre y representación de Dª. Raquel, presentó escrito ante esta Sala el día 22 de diciembre de 2008, personándose en concepto de recurrido, al igual que el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de "GESTEVISIÓN TELECINCO S.A." y Dª. Brigida, presentó escrito el día 13 de enero de 2009, personándose en concepto de recurrido. Por otro lado, el procurador D. Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de D. Bernardo, presentó escrito el día 16 de enero de 2009, personándose en concepto de parte recurrente .

  4. - A través de Providencia de fecha 15 de septiembre de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto a las partes personadas.

  5. - Por escrito presentado el día 13 de octubre de 2009, la parte recurrente se muestra contrario con la causa de inadmisión, mientras que las partes recurridas, por escritos de 5 y 15 de de octubre de 2009, se muestran conformes con la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal tienen por objeto una Sentencia recaída en procedimiento tramitado en protección del derecho al honor, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC, criterio reiterado por esta Sala, en numerosos Autos, entre otros, de 29 de enero de 2008, recurso 291/2003; de 17 de junio de 2008, recurso 1490/2007; 8 de septiembre de 2008, recurso 1902/2007 y 15 de enero de 2008, recurso 2145/2005. 2.- La parte recurrente preparó recurso extraordinario por infracción procesal señalando que, al amparo del art. 469.1.LEC, "funda este recurso en la infracción de las normas reguladoras de la Sentencia contenidas en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por incurrir la Sentencia ahora recurrida, en falta de motivación, en incongruencia, y en valoración irrazonable, ilógica y arbitraria de la prueba practicada".

    El escrito de preparación del recurso de casación denuncia la infracción del art. 18 de la Constitución Española, en relación con la protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.

  2. - El escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal desarrolla la infracción denunciada en preparación ya referida.

    El recurso de casación se interpone en tres motivos, de forma que en el primero de ellos se denuncia la infracción del art. 18 CE, por vulneración del derecho fundamental al honor, al considerar que ha quedado acreditado que las manifestaciones vertidas en el programa de televisión son falsas, puesto que no se ha probado la veracidad de las mismas, porque no se refieren a asuntos de interes general o relevancia pública y con ellas se ha menoscabado la reputación del recurrente, su dignidad, honorabilidad y estima pública personal y profesional. Por ello, entiende que las manifestaciones vertidas en el programa no pueden tener amparo en el art. 20 CE, en base al derecho a la libertad de expresión y libertad de información, al no ajustarse a los requisitos jurisprudencialmente exigibles para ello. El segundo motivo alega la infracción del art. 18 CE, por cuanto entiende que las manifestaciones efectuadas en el programa televisivo vulneran su derecho a la intimidad personal y familiar, al poner de manifiesto hechos de la vida del recurrente, que han sido siempre celosamente guardados y no muestra interes alguno por su conocimiento público, sin que puedan venir amparadas por el derecho a la libertad de información. El tercer motivo denuncia la infracción del art. 18 CE, en relación con el derecho a la propia imagen que entiende vulnerado al haberse emitido imágenes del recurrente sin su consentimiento y en el ámbito de su vida privada, habiéndose publicado con un claro fin económico y lucrativo.

  3. - En el presente caso la Sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario tramitado por protección del derecho al honor intimidad personal y familiar y propia imagen, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  4. - Examinado el recurso extraordinario por infracción procesal, se concluye que el mismo no puede prosperar por cuanto incurre en la causa de inadmisión de preparación defectuosa del recurso al incumplir el presupuesto del art. 469.2 de la LEC 2000 (art. 473.2, , en relación con el art. 469. 2, LEC 1/2000 ) ya que en el escrito preparatorio se realiza una exposición genérica que no permite entender cumplido lo dispuesto en el citado art. 469.2 de la LEC 1/2000 .

    A tales efectos debe tenerse en cuenta que el art. 469.2 de la LEC 2000 establece un presupuesto de recurribilidad que veda el acceso al recurso extraordinario cuando la infracción o vulneración ha sido consentida o no se promovió la oportuna corrección del defecto, incumbiendo al litigante expresar en el escrito preparatorio cómo y en qué momento se efectuó la denuncia y se pidió la subsanación (470.2, inciso final, LEC), lo que resulta imprescindible para que la Audiencia efectúe el control que le corresponde en la fase de preparación, a tenor de lo dispuesto en el art. 470. 3 LEC ( cf. art. 473.2, LEC ). Tal y como esta Sala ha puesto de manifiesto en los Autos de 8 de julio de 2003, en recurso 556/2003, de 23 de septiembre de 2003, en recursos 790/2003 y 283/2003, 30 de septiembre de 2003, en recurso 505/2003, 15 de junio, 6, 20 y 27 de julio, 14 de septiembre y 30 de noviembre de 2004, en recursos 514/2004, 584/2004, 506/2004, 664/2004, 500/2004 y 1911/2001, la procedencia del recurso extraordinario por infracción procesal no sólo queda condicionada a que se haya denunciado en la instancia ésta o la vulneración del art. 24 de la CE, que, en su caso, se haya reproducido en la segunda instancia, y que se haya procurado su subsanación, siendo la falta o el defecto subsanable, sino que, además, es necesario que en el escrito preparatorio se indique de forma clara y con la debida extensión cuál es la falta o defecto denunciado, en qué momento del procedimiento se ha producido, de qué modo ha sido denunciada por el recurrente y en qué momento, y, en su caso, de qué manera ha pretendido su subsanación, lo que resulta imprescindible para comprobar si se han agotado las posibilidades de actuación que el ordenamiento procesal establece para reparar el defecto o falta denunciada. No es ésta una exigencia exorbitante, ajena a los requisitos establecidos por el legislador para el escrito de preparación del recurso; por el contrario, es una carga consustancial a éstos, que resulta imprescindible para comprobar su debido cumplimiento y, por tanto, para verificar si, en efecto, se ha producido la correspondiente denuncia o intento de subsanación de la falta o del defecto procesal. En consecuencia, no le basta al recurrente, como aquí se hace, indicar, de forma genérica, el motivo en el que se basa el recurso extraordinario por infracción procesal, esto es el ordinal 2º del art. 469 de la LEC, y limitándose a señalar que ha existido falta de lógica y razón al hora de la apreciación y valoración de la prueba, falta de motivación e incongruencia, pero sin especificar cuales son las exactas infracciones cometidas, a qué prueba concreta se refiere, qué tipo de incongruencia es la cometida o en que aspecto falta la motivación, en qué exacto momento se han cometido, y si, en su caso, se han reproducido en la segunda instancia y se ha procurado su subsanación, ya que con tales indicaciones de carácter genérico no se permite a la Audiencia, y ahora a esta Sala, efectuar el control que le corresponde en fase de preparación, lo que resulta necesario para comprobar, por un lado, si la vía impugnatoria escogida, la del recurso extraordinario por infracción procesal, era la adecuada, o por el contrario si la procedente era la del recurso de casación, y por otro lado, una vez determinado que el recurso extraordinario por infracción procesal era el adecuado, si el defecto denunciado se ha formulado por el motivo correcto del art. 469.1 de la LEC o por el contrario tenía que haberse denunciado por otros motivos del citado artículo, aparte de verificar el cumplimiento del presupuesto específico exigido por el referido apartado 2 del art. 469 de la LEC 2000 .

    Concluyendo, el recurrente debe ser preciso en su escrito de preparación y no ampararse en una ambigüedad que le permita o bien eludir el cumplimiento del requisito que se examina o mantener artificiosamente un recurso; y ello porque el recurso extraordinario por infracción procesal constituye un último remedio, excepcional, que la LEC establece para suscitar cuestiones de naturaleza adjetiva, por ello le exige una constante diligencia a la parte para, durante el proceso, corregir, planteándolo a través de los medios a su alcance establecidos en cada momento del procedimiento, todas estas cuestiones, incluso después de las Sentencias, lo que en el presente caso la parte recurrente no ha cumplido al no concretar de forma mínima en el escrito preparatorio cuales son las infracciones procesales cometidas, determinando una defectuosa preparación de los recursos extraordinarios por infracción procesal que en todo caso impide a la Audiencia, y ahora a esta Sala, efectuar el control que le corresponde en fase de preparación.

  5. - En cuanto a las infracciones denunciadas en el escrito de interposición del recurso de casación procede admitirlas al no advertirse causa legal de inadmisión y haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 .

  6. - Consecuentemente procede, inadmitir el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y admitir el RECURSO DE CASACIÓN formalizado en su integridad .

  7. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 520/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 217/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo .

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

1 sentencias
  • STS 198/2011, 21 de Marzo de 2011
    • España
    • 21 de março de 2011
    ...libertad de información, con los pronunciamientos inherentes favorables imponiendo a la actora las costas del juicio». SEXTO Por ATS de 27 de octubre de 2009 se acordó admitir el recurso de En el escrito de impugnación del recurso presentado por la representación procesal de D.ª Maite , se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR