ATS, 14 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2009:13436A
Número de Recurso20338/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición

razonada, acompañado de testimonios de las D.Previas 5597/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de San Vicente de Raspeig,

D.Previas 217/09, acordándose por providencia de 22 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr.

D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de julio, dictaminó: "...En el caso presente, el delito relativo al sujeto denunciado, se ha cometido en el partido judicial de San Vicente de Raspeig, en la investigación en Almería se han descubierto pruebas de la comisión del delito, más la competencia se ha de discernir primero conforme a lo que establece el art. 14.2 de la Lecr . lugar de comisión del delito, y el art. 15 sólo es aplicable con carácter subsidiario, cuando no fuere conocido el lugar de la comisión del delito.

Por lo expuesto estimamos que se debe declarar competente al Juzgado de San Vicente de Raspeig."

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Almería incoó Diligencias Previas, tras denuncia de un particular a la Guardia Civil que descubrió un archivo en internet con material pedófilo, que podía constituir un delito de pornografía infantil, que estaba siendo compartido a través de un programa por distintos usuarios.

Dado que los distintos usuarios finales identificados residían en distintos partido judiciales, el Juzgado de Almería se inhibió remitiendo testimonio a los respectivos juzgados.

El Juzgado de Instrucción de San Vicente de Raspeig, se opone a aceptar la competencia, por cuanto estima que estamos ante un único delito, que rige el principio de ubicuidad, y que el primero que empezó a actuar fue el Juzgado de Almería.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de San Vicente de Raspeig, y ello es así porque en los delitos cometidos a través de internet serán competentes los Juzgados en que se hayan introducido en la red los contenidos delictivos, (así se pueden citar los autos de 10.07.07, 10.02.06,

18.12.07, 16.05.08, entre otros partiendo del auto de 19.01.04, hasta el más próximo de 30/04/09 c de c 20026/09). No obstante si en el desarrollo de las investigaciones apareciesen datos que permitiesen apreciar conexidad del art. 17.2 LECrim . podría acordarse la acumulación de las causas, mas en este caso, no existe base alguna para apreciar tal conexidad por lo que cada juzgado debe proseguir la investigación de los hechos acaecidos en su partido judicial, ya que el criterio determinante de una posible conexidad sería el acuerdo de voluntades entre los distintos autores para la comisión de los delitos, lo que significaría tener que acreditar que ha mediado un concierto previo entre todos ellos para la perpetración del comportamiento delictivo, en distintos lugares y momentos, lo que sin duda no se da en el supuesto investigado, en el que simplemente consta el uso de un programa p2p en el que coinciden los imputados, animados por el contexto propicio del mero punto de contacto (ver auto de 20.05.04 ). Además, cada uno de los imputados despliega una serie de comportamientos que, transgrediendo el mismo tipo penal, no se unifican ni en la acción ni en el resultado, por cometerse en distintos lugares y momentos, y referirse a la remisión o posesión de archivos pornográficos infantiles, con independencia de que se trate de los mismos archivos o no.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente de Raspeig (Diligencias Previas 217/09 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería (Diligencias Previas 5597/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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